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NUEVO VARAPALO JUDICIAL A BANCO SABADELL

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA ILEGAL LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE INTERINIDAD REALIZADA POR EL BANCO

 

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan: " los contratos de interinidad que se celebran en la empresa deben realizarse con el nivel profesional y salarial que corresponde al trabajador sustituido de nivel salarial VIII, para los años 2017 y posteriores, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y condenando asimismo al abono de la diferencia devengada en el año 2.017 y 2018 entre el salario correspondiente al nivel salarial XI, otorgado a los trabajadores sustitutos y el nivel salarial VIII, de los trabajadores sustituidos, que asciende a 6.815,52 € anuales en el año 2018 y a 6698,3 € anuales en el año 2017, y, en su caso, a las diferencias entre el nivel salarial XI y el nivel salarial IX que ascienden a 4812,05 € anuales en 2018 y a 4729,29 € anuales en 2017, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento."

De nuevo, y ya van …, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo corrigen a banco Sabadell en la aplicación de sus relaciones laborales. Resulta inaceptable, ya que cada vez sorprende menos, que una empresa como banco Sabadell (IBEX35, con presencia nacional e internacional,…) incumpla de forma reiterada la legislación laboral vigente de nuestro país y de la CE, con el único afán de incrementar sus beneficios explotando al personal que trabaja en la entidad financiera.

Resulta paradójico que tenga que ser CGT, sindicato minoritario en banco Sabadell, quien vele por el cumplimiento de la normativa laboral vigente, según parece estos hechos ilegales (formación mifid, contrataciones temporales, incumplimientos de pactos, registro de la jornada,…) no preocupan excesivamente a los sindicatos mayoritarios de la entidad, limitándose a sumarse en el mejor de los casos a las demandas que planteamos (en otros se oponen como en la compensación de la formación MIFID, claro es que ellos mismos imparten los cursos).

Ahora se trata de contratar con nivel mínimo de convenio al personal temporal que sustituye a las y los trabajadores que causan baja con derecho a reserva de puesto de trabajo, en lugar de contratarles con el nivel de la persona sustituida, con el resultado de ahorrarse varios millones de euros que sustraen en salarios al personal afectado y a la Seguridad Social en cotizaciones (TODO UN EJEMPLO PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS Y COMUNITARIAS), dejando a un lado el coste reputacional que acciones como la descrita ocasionan a la empresa.

CGT reclama a la nueva dirección de banco Sabadell un cambio radical en su política laboral, QUE CONSIGA el cumplimiento de la legislación vigente, tanto nacional como comunitaria.

 

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT

16 marzo 2021

 

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