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CGT RECLAMA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, EL PAGO DE LAS HORAS DE FORMACIÓN NO COMPENSADAS POR MIFID2 Y SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se estiman, como mínimo, 400 mil horas extras realizadas para la formación MIFID2 que no han sido compensadas entre los años 2017 y 2020. CGT reclama, para los y las ocho mil trabajadoras afectadas, que sean abonadas y cotizadas a la Seguridad Social.

El pasado día siete de mayo de 2020 la Sala Social del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación (núm. 200/2018) interpuesto por FESIBAC-CGT contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de junio de 2018 (autos 363/2017). En concreto, la sentencia 297/2020 de la Sala Social del TS falla estimando la demanda y declara el derecho de los trabajadores del Banco Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, en comercialización de productos de inversión y el certificado de asesoramiento financiero a que el tiempo de formación para su obtención se considere tiempo de trabajo efectivo con todas las consecuencias legales”.

La empresa manifestó a toda la representación social y ha quedado probado en los autos mencionados, que el modelo formativo para obtener los certificados EFPA elegido por la empresa es el de certificación externa, en concreto el impartido por la escuela IEF e incluido en la guía técnica 4/2017 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siendo la duración mínima del programa formativo de 80 horas lectivas en el caso del personal que informa sobre dichos productos y 150 horas lectivas en el caso del personal que asesora.

Banco Sabadell ha puesto en marcha, según se acredita en los autos mencionados y ha informado a la representación social, cuatro convocatorias de cada curso por año desde 2017. En total, según declara la empresa, 2.000 trabajadores para el año 2017 y otros tantos para las convocatorias realizadas en los años 2018, 2019 y 2020.

En octubre de 2018, la dirección de Banco Sabadell y los sindicatos ccoo/cuadros/ sicam/csc firmaron un acuerdo para la compensación del exceso sobre la jornada laboral producido por la realización de los cursos que permiten obtener los certificados EFPA, ofreciendo a los y las trabajadoras cuatro días de compensación en el mejor de los casos.

La sentencia deja sin validez el acuerdo aplicado por banco Sabadell desde el mes de octubre de 2018, y obliga a compensar la formación realizada fuera de la jornada laboral con igual tiempo de licencia retribuida o a su abono y cotización para el caso de que no hayan sido compensadas en los cuatro meses siguientes a su realización:

1.- Duración mínima del programa formativo de 80 horas lectivas en el caso del personal que informa frente a las 28 horas compensadas (cuatro días de “vacaciones”) es decir un total de 52 horas pendientes de compensar o pagar a cada trabajador y trabajadora afectada.

2.- Duración mínima del programa formativo de 150 horas lectivas en el caso del personal que asesora frente a las 28 horas compensadas (cuatro días de “vacaciones”) es decir un total de 122 horas pendientes de compensar o pagar a cada trabajador y trabajadora afectada.

La dirección de banco Sabadell, manteniendo su línea de actuación habitual, se niega a cumplir la sentencia del Tribunal Supremo, a facilitar información sobre las horas extras realizadas por la formación mifid2 y la compensación efectuada (dudamos hasta que hayan cumplido el pacto firmado en 2018 con sus cómplices sindicales, quienes siguen defendiendo la aplicación del mismo pese a la sentencia del T. Supremo), por lo que hemos procedido a denunciar los hechos descritos ante la Inspección de Trabajo solicitando adopte las medidas sancionadoras adecuadas a la actuación de la empresa, obligándola, en todo caso, con independencia de la sanción, a subsanar las irregularidades denunciadas y adoptar las medidas necesarias, con carácter urgente, para procurar que las horas extras de formación, pendientes de compensar o abonar, de las y los trabajadores que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, sean compensadas en el supuesto de haberse realizado en los últimos cuatro meses o abonadas y cotizadas de inmediato, solventando el perjuicio producido a la plantilla BS y a la Tesorería de la Seguridad Social.

25 enero 2021

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO

LA RESPUESTA DE CGT

 

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