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AJUSTE LABORAL BS-2020/ REUNIÓN 10-11-2020

LOS GRANDES PROBLEMAS DEL PLANTEAMIENTO DE LA DIRECCIÓN

 

La reunión del día 10 se ha centrado en la valoración de la propuesta de la empresa y presentación de contrapropuestas sindicales. Además la dirección ha comunicado: nº de bajas por provincias, ampliación de la prejubilación al colectivo de 56 años y al personal en excedencia por cuidado de familiares, mantenimiento condiciones préstamos (salvo 0 %) y resto de condiciones financieras, posibilidad de compensar nº de salidas entre tramos (caso de no cubrirse las mismas), cese de las aportaciones al Plan de Pensiones y del Seguro de Vida.

En la reunión del 10 de noviembre, los sindicatos hemos rechazado la oferta de la dirección, calificándola de insuficiente a nivel económico e insegura a nivel jurídico. La mayoría de sindicatos se han lanzado a proponer porcentajes superiores: 75 %, 80 %, eliminación/ampliación del tope salarial,… Para CGT, es necesario que faciliten salarios medios por tramos de edad para poder plantear un porcentaje con el rigor necesario, comunicando en líneas generales, que nuestra propuesta pasa por ligar el plan de prejubilaciones a la realización de nuevas contrataciones indefinidas (única manera de poder dar respuesta a la carga de trabajo que soportará la plantilla tras el ajuste) y solucionar:

 

LOS GRANDES PROBLEMAS DEL PLANTEAMIENTO DE LA DIRECCIÓN

 

1.- La negociación se está abordando sin asesoramiento jurídico por la parte sindical, al no permitir la dirección su presencia en las reuniones.

2.- No están facilitando la información necesaria para su normal desarrollo: censo de personal afectado, salarios medios por tramos de edad , causas que justifican el ajuste de plantilla, medidas a implantar para mejorar la eficiencia del banco y que garanticen el normal desarrollo de nuestra actividad laboral tras la considerable reducción de personal propuesta.

3.- La oferta no garantiza la jubilación anticipada a los 63 años, pudiendo la misma ser perjudicada respecto a las condiciones actuales o quedar, incluso, inaccesible por nuevas reformas legislativas.

4.- El plan de prejubilaciones no tiene garantías jurídicas ni económicas, ya que un acuerdo laboral de este tipo puede ser derogado/modificado a futuro, en caso de fusiones o adquisiciones en las que banco Sabadell desaparezca como entidad bancaria.

5.- La utilización de la extinción por mutuo acuerdo (art. 49.1 del ET) para realizar un despido colectivo por causas organizativas (art. 51 del ET) supone, además de la pérdida de la prestación de desempleo y de la exención fiscal de gran parte de la indemnización, una gran inseguridad jurídica: el acuerdo puede resultar nulo ante la impugnación sindical o personal de la medida.

10 de noviembre 2020

 

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