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NEGOCIACIÓN
XXIV CONVENIO COLECTIVO
DE BANCA

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS 2014-2018

CGT PRESENTA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

 

El vigente convenio en ultractividad en su artículo 23, cambió la forma tradicional en la que las plantillas de sector participaban de los beneficiosde los bancos, pasando la determinación de las pagas a cobrar de ser calculadas en función de los dividendospagados a los accionistas, a ser calculadas en función del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) de la actividad bancaria en España.Además, en su artículo 25,estableció la posibilidad de unasubidaadicional de hasta un 0,50%, supeditándolaa la evolución del RAE sectorialdel periodo 2014 a 2018.

 

Incremento RAE sectorial del ejercicio 2018 sobre la base de comparación de 2014 Incremento en las tablas salariales de Convenio
Igual o superior al 15% 0,25%
Incremento RAE sectorial del ejercicio 2018 sobre la base de comparación de 2014 Percepción única sobre el Salario Base anual de Convenio (artículo 18º)
Igual o superior al 30% 0,25%

 

Un 0,25% consolidaría en la tabla salarial del año 2019, en caso de que la variación del RAE fuera igual o superior al 15% y otro 0,25% adicional, debería ser pagado, en una percepción única, en el primer semestre del 2019, en caso de que la variación del RAE sectorial fuera igual o superior al 30%.

Fijadas las condiciones, nos encontramos que estamos en septiembre del 2020 y no sabemos todavía sivamos a percibir esas cantidades. El motivo es que la redacción del artículo escondía letra pequeña, que CCOO y UGT, firmantes del convenio,no supieron ver o no quisieron detectar. Hecho éste que por activa o por pasiva les coloca en una situación de tremenda ineptitud e irresponsabilidad.

Concretamente, añadía Indicador: RAE (Resultado de la Actividad de Explotación) sectorial, comunicado por Banco de España a AEB, de la actividad bancaria en España, a perímetro homogéneo de comparación, de tal manera que respecto a las Entidades consideradas en cada uno de los ejercicios tiene que ser homogénea con la de referencia tomada.”

Por tanto, debiera ser el Banco de España quien, en función de la información facilitada por los bancos, comunicase a la AEB el porcentaje de variación del RAE sectorial habida en el periodo 2014-2018, y en función de este,aplicarse o no la subida pactada.

El problema está en que el Banco de España no puede comunicar este dato ya que los bancos, en la mayoría de los casos,grupos empresariales con negocios y/o bancos en el exterior, no facilitan en los estados financieros que envían a este organismo, datos relativos a la actividad bancaria exclusiva en España a perímetro homogéneo.

Por tanto, nos encontramos ante la situación que la patronal bancaria AEB, a requerimiento deCGT, dice que, según sus cálculos, no se han cumplido las variaciones pactadas y que, por tanto,no corresponde abono ninguno por participación en beneficios. Concretamente indica que la variación en el periodo referidofue del 9,872%.

Desde CGT entendemos que no se ha cumplido el procedimiento indicado en el convenio, tanto sobre quién es el organismo que tiene que proporcionaresa información, ni sobre qué información, desde los bancos,se le debería haber comunicado para calcular el índice. Es por ello por lo que, vista la ineficacia y el silencio cómplice de los sindicatos firmantes, presentes en la comisión paritaria del convenio, hemos interpuesto un conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demandando el pago integro del 0,5%, entendiendo que las cláusulas que no pueden cumplirse, máxime si es por comportamiento voluntario del obligado a ello, debendarse por no puestas.

31 de agosto de 2020

 

Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de
Planificación, de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos (FESIBAC-CGT)
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