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NORMATIVA LABORAL VI: INCAPACIDAD TEMPORAL

Se entiende por situación determinante de Incapacidad Temporal la debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras la trabajadora o el trabajador reciban asistencia sanitaría de la Seguridad Social y no puedan asistir al trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda recibir el alta médica por curación.

1.- ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

  • La SITUACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL, genera derecho a un subsidio que cubre la pérdida de ingresos de la trabajadora o el trabajador, derivada de dicha situación. Se tiene derecho al subsidio si se cumple un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante y se está integrado en el régimen general.
  • La empresa complementa el subsidio desde el primer día hasta alcanzar el 100 % del salario de convenio y el 50 % de la mejora voluntaria. En los casos de baja por maternidad/paternidad o riesgos del embarazo, la empresa complementa hasta el 100 % del salario total.
  • Al superar los doce meses de Incapacidad Temporal, se aplicará la más beneficiosa de las siguientes opciones:

-       100 % de salario de convenio.

-       75 % del salario fijo.

  • Obligaciones de las y los trabajadores: la o el responsable médico que expida el parte de baja entregará a la trabajadora o al trabajador dos copias del mismo, una con destino a la empresa y otra para la o el interesado, quien tiene la obligación de cumplir la operativa indicada en el siguiente cuadro:

 

normativa laboral vi  incapacidad temporal por enfermedad o accidente

La empleada o el empleado debe entregar el documento de baja, confirmación o alta, a la persona responsable o superior jerárquico, quien deberá comunicarlo de forma inmediata a través del Aplicativo de Gestión de Recursos Humanos:

http://saprhpro2.bancsabadell.com:50400/irj/portal/Solicitud_vacaciones2">Proteo/Área de Empleado/Utilidades/Portal Gestión RRHH/ /Gestión de mi equipo/Absentismos-IT/ Solicitud Ausencias-IT

2.- ACCIDENTE DE TRABAJO: se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que la trabajadora o el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, incluyendo las sufridas al ir o volver del lugar de trabajo.

  • En el caso que la o el facultativo competente expida parte de accidente con baja, ésta genera derecho al subsidio que se abonará desde el día siguiente al accidente, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día del accidente que ocasiona la baja.
  • La cuantía del subsidio es el equivalente al 75 % de la base de cotización del o de la trabajadora en la fecha que se declare iniciado legalmente el accidente de trabajo. En este caso no se exigirá ningún periodo previo de cotización.
  • La empresa complementa el subsidio desde el primer día hasta alcanzar el 100 % del salario de convenio y el 50 % de la mejora voluntaria.
  • Al superar los doce meses de Incapacidad Temporal, se aplicará la más beneficiosa de las siguientes opciones:

-       100 % del salario de convenio.

-       75 % del salario fijo.

  • Obligaciones de los y las trabajadoras en caso de accidente con baja: deberá gestionarse a través de la Mutua y será el o la facultativa de ésta quien expida el parte médico, entregando dos copias del mismo, uno para él o la interesada y otro con destino a la empresa, teniendo el o la empleada la obligación de cumplir la operativa indicada en el siguiente cuadro:

normativa laboral vi  incapacidad temporal por enfermedad o accidente-001

El empleado o empleada debe entregar el documento de baja, confirmación o alta, a la persona responsable o superior jerárquico, quien deberá comunicarlo de forma inmediata a través del Aplicativo de Gestión de Recursos Humanos:

http://saprhpro2.bancsabadell.com:50400/irj/portal/Solicitud_vacaciones2">Proteo/Área de Empleado/Utilidades/Portal Gestión RRHH/ /Gestión de mi equipo/Absentismos-IT/ Solicitud Ausencias-IT

PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES.

11 JULIO 2013

 

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