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NORMATIVA LABORAL V - DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

 

En relación a las múltiples quejas que estamos recibiendo sobre las pantallas de visualización con las que trabajamos, trasladamos la normativa en la materia, regulada en el Real Decreto 488/1997 y en la Ley 31/1995 sobre Seguridad y Salud en el trabajo.

 

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

 

-      Adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los y las trabajadoras de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud.

 

-      Deberá evaluarlos, teniendo en cuenta particularmente los posibles riesgos para la vista (fatiga visual), los problemas físicos (trastornos musculoesquelépticos) y de carga mental. Esta evaluación debe comprender los siguientes elementos: el equipo informático, la configuración física del puesto, el medio ambiente físico, LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS y la organización del trabajo.

 

-      Todos estos problemas pueden ser evitados mediante un buen diseño del puesto, una correcta organización del trabajo y una información y formación adecuadas del trabajador o trabajadora.

 

-      La evaluación de los riesgos debe ser revisada en el caso de que se hayan introducido cambios significativos: en el equipo informático, en los programas del ordenador, incrementos sustanciales del tiempo de trabajo o cambios en el propio colectivo de trabajadoras y trabajadores.

 

  • MEDIDAS TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS PARA DISMINUIR EL RIESGO

 

-      Empleo de monitores de pantalla de buena calidad (con alta definición, tratamiento antirreflejo, libre de parpadeos, etc.), sistemas de iluminación que no produzcan deslumbramientos, programas de ordenador fáciles de utilizar, etc.

 

-      Recibir información suficiente sobre:

 

  1.      . la configuración del puesto más adecuada a las necesidades del trabajador o trabajadora.
  2.      . la importancia de propiciar el cambio postural en el transcurso del trabajo, evitando el estatismo y el mantenimiento de posturas incorrectas.
  3.      . la adopción de pautas de trabajo saludables para prevenir la fatiga.

 

  • VIGILANCIA DE LA SALUD

 

La empresa garantizará el derecho de los y las trabajadoras a una vigilancia adecuada de su salud, que será ofrecida en las siguientes ocasiones:

 

-      Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.

 

-      Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo.

 

-      Cuando aparezcan trastornos que se deban a este tipo de trabajo.

 

  • CGT RECLAMA A LA DIRECCIÓN DE BANCO SABADELL que:

 

-      REALICE UNA EVALUACIÓN DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO, AFECTADOS POR EL CAMBIO DEL SISTEMA OPERATIVO TRAS LA INTEGRACIÓN DE BANCO CAM.

 

-      SUSTITUYA LAS PANTALLAS DE EQUIPOS CAM, NO PREPARADAS PARA LOS REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA OPERATIVO DE BANCO SABADELL.

 

-      IMPARTA LA FORMACIÓN DETALLADA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EVITAR LOS TRASTORNOS VISUALES, FÍSICOS Y DE CARGA MENTAL QUE PROVOCA EL TRABAJO CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN.

 

-      REFUERCE LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN ESTOS APARTADOS PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS QUE CONLLEVA EL TRABAJO CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN.

 

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL

 

25 DE JUNIO DE 2013

 

 

 

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