NORMATIVA LABORAL III: GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO (736202) Y GASTOS POR MOVILIDAD (736203)
-Se considera como centro origen: El que se tenía a 30 de enero de 1996. En caso de ingreso posterior, el centro donde se contrató. El que se tenga tras cinco años en el mismo. -vigencia: máxima de cinco años. -La compensación deberá ser aprobada por la Dirección de Recursos Humanos. -La ayuda consiste en una cantidad fija mensual, que se abona en nómina bajo el concepto de Plus de Desplazamiento. La misma compensará todos los gastos consecuencia del desplazamiento a excepción del peaje, que, caso de aprobación, incrementará el plus mensual. PLUS DESPLAZAMIENTO EN BANCO SABADELL Tramo de kilometraje total (ida y vuelta) Importe bruto
736203 GASTOS POR MOVILIDAD: son las destinadas a compensar los gastos que pueda tener un empleado o empleada cuando se desplace esporádicamente fuera de la oficina o del centro de trabajo habitual para realizar actividades relacionadas con su trabajo.
- Transporte público: la empresa abonará el importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente. - Kilometraje: totalidad de los km. realizados desde el centro de trabajo habitual. - Aparcamiento: justificados mediante factura o ticket. - Autopista: justificados documentalmente. - Dietas: se abonará media dieta comida por gastos en concepto de menú (13.52€). Sólo se abonará dieta completa o media dieta cena, cuando se pernocte fuera del domicilio. Siempre se tiene que justificar documentalmente. Si cobras ayuda alimentaria deberás restarla de la liquidación. - Liquidación: se hará mediante la aplicación de gastos de People, generando una solicitud que enviará a su responsable directo pendiente de su aprobación. - Tipo: . Comerciales: gestión y relación con clientes, salvo comidas. . Formación: indicando acción formativa y horario. . Resto: motivos laborales no definidos anteriormente. PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL.
28 MAYO 2013 |