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NORMATIVA LABORAL III: GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO (736202) Y GASTOS POR MOVILIDAD (736203)

  • 736202 GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO: son gastos originados por cambios de centro de trabajo, que provoquen un desplazamiento más allá del límite de movilidad geográfica fijado en el Convenio Colectivo (25 km actualmente), siempre que además suponga un perjuicio de distancia respecto al domicilio habitual del trabajador o trabajadora.

-Se considera como centro origen:

El que se tenía a 30 de enero de 1996.

En caso de ingreso posterior, el centro donde se contrató.

El que se tenga tras cinco años en el mismo.

-vigencia: máxima de cinco años.

-La compensación deberá ser aprobada por la Dirección de Recursos Humanos.

-La ayuda consiste en una cantidad fija mensual, que se abona en nómina bajo el concepto de Plus de Desplazamiento. La misma compensará todos los gastos consecuencia del desplazamiento a excepción del peaje, que, caso de aprobación, incrementará el plus mensual.

PLUS DESPLAZAMIENTO EN BANCO SABADELL

 Tramo de kilometraje total (ida y vuelta)                       Importe bruto 

50

55

210 €

56

61

234 €

62

67

258 €

68

73

282 €

74

79

307 €

80

85

331 €

86

91

355 €

92

97

379 €

98

103

403 €

104

109

428 €

110

115

452 €

116

121

476 €

122

127

500 €

128

133

524 €

134

139

549 €

140

145

573 €

146

151

597 €

152

157

621 €

 

 736203 GASTOS POR MOVILIDAD: son las destinadas a compensar los gastos que pueda tener un empleado o empleada cuando se desplace esporádicamente fuera de la oficina o del centro de trabajo habitual para realizar actividades relacionadas con su trabajo.

-     Transporte público: la empresa abonará el importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente.

-     Kilometraje: totalidad de los km. realizados desde el centro de trabajo habitual.

-     Aparcamiento: justificados mediante factura o ticket.

-     Autopista: justificados documentalmente.

-     Dietas: se abonará media dieta comida por gastos  en concepto de menú (13.52€). Sólo se abonará dieta completa o media dieta cena, cuando se pernocte fuera del domicilio. Siempre se tiene que justificar documentalmente. Si cobras ayuda alimentaria deberás restarla de la liquidación.

-     Liquidación: se hará mediante la aplicación de gastos de People, generando una solicitud que enviará a su responsable directo pendiente de su aprobación.

-     Tipo:

. Comerciales: gestión y relación con clientes, salvo comidas.

. Formación: indicando acción formativa y horario.

. Resto: motivos laborales no definidos anteriormente.

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL.

28 MAYO 2013


 

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