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JORNADA LABORAL: PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN PARA 2013

Para conocimiento de toda la plantilla y sobre todo, del personal responsable que presiona sin medida para que los y las trabajadoras del banco pasemos la mayor parte de nuestra vida en los centros de trabajo, recordamos la jornada legal de trabajo en nuestra empresa. Cualquier prolongamiento de la jornada aquí especificada, deberá ser pagado o compensado como hora extraordinaria y tendrá carácter voluntario.

 

A. JORNADA LABORAL (Convenio de banca, art. 25.1 B.O.E. 05/05/2012):

-. Jornada máxima en cómputo anual: 1.700 horas.

B. HORARIOS DE TRABAJO (Acuerdo de Modificación de la Jornada Laboral de 21 de enero de 2010).

1.- Para los empleados/as que se encontraban incluidos en el horario continuado establecido en el artículo 25.2 del Convenio Colectivo de Banca:

• Los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre:

-      Lunes, martes, miércoles y viernes de 8 a 15 horas (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio).

-      Jueves de 8 a 19 horas, con una hora de pausa para el almuerzo.

Durante el período de octubre a marzo, el jueves santo y los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de

enero que coincidan en jueves, se librará con carácter no recuperable la tarde de ese día por lo

que la jornada será de 8 a 15 horas.

• Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre:

-      De lunes a viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio).

 

2.- Para los empleados/as que se encontraban incluidos en el horario partido establecido en el artículo 25.3 del Convenio Colectivo de Banca:

• Los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre:

-  De lunes a jueves de 8 a 17 horas con una hora de pausa para el almuerzo.

- Viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo                       los 15 minutos diarios de descanso obligatorio).

Durante el periodo de octubre a marzo, el jueves santo y los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de

enero que coincidan en jueves, se librará con carácter no recuperable la tarde de ese día por lo

que la jornada será de 8 a 15 horas.

 • Los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre:

-De lunes a viernes de 8 a 15 horas, (donde están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio).

3.- La empresa podrá establecer horarios distintos, continuados o no, para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los Chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (Gestores y Visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función. La relación nominal del personal afectado tanto técnico como administrativo, está gestionada por el director de cada unidad de trabajo.

4.- Compensaciones por trabajo en festivos para el año 2013:

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LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FESTIVOS ES VOLUNTARIA

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL

27 FEBRERO 2013

 

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