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CGT SE POSICIONA CONTRA LA DESTRUCCIÓN DE 2229 PUESTOS DE TRABAJO

Mientras la dirección de la empresa nos presiona para prolongar nuestra jornada, con el argumento de que es necesario para salir adelante (parece que es imposible hacerlo con la plantilla y el horario que tenemos), nos comunican el inicio de un proceso de despido colectivo para eliminar 2229 puestos de trabajo.

La situación actual que vivimos es totalmente irracional: ¿cómo puede plantearse un proceso de despido colectivo cuando con la jornada y la plantilla actual no podemos dar respuesta a la carga de trabajo que soportamos?. La respuesta es clara, la única finalidad de esta medida es reducir los costes de personal para poder seguir dando cuantiosos beneficios.

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La posición de CGT es priorizar el empleo sobre la obtención desmesurada de beneficios, sin duda tiene que haber un equilibrio entre los dos objetivos, pero en los momentos que vivimos aún es más rechazable esta carrera de lucro desmesurado.

CGT traslada a la plantilla de la CAM que para salvaguardar nuestros empleos es imprescindible que cumplamos nuestra jornada laboral. Las prolongaciones de jornada que se realizan tanto en la CAM como en el Banco Sabadell sólo sirven para destruir más puestos de trabajo. Ya sabemos que hay presiones encubiertas para que trabajemos fuera de jornada, pero insistimos, debemos ser firmes en el cumplimiento de la jornada que tenemos pactada.

En esta línea, a instancias de CGT, la dirección ha publicado los días 29 de junio y 4 de julio el siguiente comunicado que es de obligado cumplimiento:

“Se recuerda a la plantilla que la jornada anual fijada en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros y publicada en b@seCAM es de 1.680 horas de trabajo efectivo (ver apartado "Más información"). Asimismo el horario de trabajo es el siguiente:

  • Del 1 de octubre al 30 de abril:
    • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 a 15:00 horas.
    • Jueves: De 8:00 a 14:30 h. y de 16:30 h. a 20:00 horas.
  • Del 1 de mayo al 30 de septiembre: de lunes a viernes, de 8:00 h. a 15:00 horas.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, habrá un período de descanso de duración no inferior a quince minutos (conocido popularmente como tiempo de desayuno).

Por último destacar que cualquier prolongación sobre la jornada indicada será voluntaria para el trabajador, no pudiendo en ningún caso las y los empleados ser compelidos a la prolongación de su jornada laboral”.

OBJETIVO DE CGT: EVITAR EL DESPIDO COLECTIVO

POSIBLE SOLUCIÓN: TRABAJAR MENOS PARA TRABAJAR TOD@S

PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES

 

19 JULIO 2012

Última actualización el Lunes, 13 de Agosto de 2012 09:58
 

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