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NEGOCIACIÓN XXIV

CONVENIO COLECTIVO DE BANCA

CGT RECLAMA LA RECUPERACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO, DESCONGELACIÓN SALARIAL Y PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

 

 
El pasado 11 de febrero tuvo lugar una nueva reunión de la mesa de negociación del XXIV Convenio Colectivo de Banca. Una reunión en la que CGT expusimos nuestras propuestas al capítulo 5º Retribuciones. Unas propuestas basadas en tres ejes: A) Recuperación del poder adquisitivo, B) Descongelación salarial y C) Participación en beneficios.
 
Desde CGT entendemos, que antes de hablar de subidas salariales para este nuevo cuatrienio (2019-2023), debemos recuperar el poder adquisitivo perdido durante la vigencia del anterior XXIII Convenio Colectivo (2015-2018). Un convenio que, al no tener incluida cláusula de revisión salarial, craso error, ha permitido un desfase entre la subida salarial acumulada, que pactaron la patronal bancaria AEB con CCOO y UGT, del 4,50% y la variación acumulada del IPC durante ese mismo periodo, del 5,6%. Para ello propusimos el abono de una paga extraordinaria, con impacto en tablas por la diferencia entre ambas magnitudes, del 1,1%.
Igualmente, dado que ya llevamos un año con el convenio colectivo vencido en situación de ultraactividad y sin subida salarial, propusimos el abono inmediato de un anticipo a cuenta del 0,80%, correspondiente al IPC acumulado durante el año 2019.
 
En la anterior reunión desde CGT ya propusimos la supresión del artículo 5 del convenio, propuesta que volvimos a poner nuevamente encima de la mesa. Un artículo por el cual todas las subidas salariales de convenio son, en su caso, compensadas y absorbidas por cualquier mejora o complemento personal. Una cláusula, por tanto, que en la práctica congela el salario de miles y miles de trabajadores y trabajadoras del sector.
 
Con respecto a la subida salarial para este nuevo periodo de cuatro años (2019-2023) desde CGT propusimos una subida anual del 3% de todos los conceptos retributivos. Un 3% a percibir de la siguiente forma:

- 50% lineal sobre el salario medio publicado por el INE para actividades financieras y de seguros.
 - 50% sobre tablas salariales.
 
Una fórmula mixta que hace que se reduzca la brecha salarial existente entre las diferentes categorías profesionales. Categorías que, por otro lado, cada vez resultan más coincidentes en funciones y responsabilidades.
 
Igualmente, y para evitar discriminaciones, solicitamos la supresión del artículo 22.2, aquel que obliga al apoderamiento de las personas pertenecientes a los niveles de técnico 1 a 6 para el cobro y devengo de nuevos trienios de técnico, en contraposición a lo que ocurre con quienes tienen niveles 7 y 8.
 
Desde hace años, debido a los nefastos convenios colectivos acordados por el sindicalismo institucional, las personas que trabajamos en banca apenas participamos de los beneficios que, con nuestra dedicación y esfuerzo, los bancos y el sector en general obtienen. Mientras, los bancos continúan con su política de retribución al accionista, aumentando el pay-out, el porcentaje de los beneficios que una empresa dedica al pago de dividendos.
 
Desde CGT creemos firmemente que esos beneficios no deben solo ir a parar a los bolsillos del accionariado, sino indudablemente también al de las plantillas. Y cuando hablamos de plantillas nos referimos a su totalidad, tanto a quienes estaban topados por los antiguos 18 cuartos de paga, como a quienes, o bien no lo estaban por no haberlos devengado, o a quienes los perdieron con la firma del XXIII Convenio Colectivo.
 
Y para ello, es necesario referenciar la condición para su cobro a una magnitud pública y transparente, como por ejemplo el “beneficio atribuido”, y no a la actual “Ratio de Actividad de Explotación de la actividad bancaria en España, a perímetro homogéneo de comparación (RAE)”. Magnitud esta tremendamente opaca que está sirviendo para que, tanto los bancos, como la propia patronal bancaria, estén posiblemente dejando de abonar las cantidades pactadas en convenio.
 
Precisamente para evitar esto, en esta reunión desde CGT solicitamos a la patronal AEB que aclarase sí la cifra que, según ella, ha alcanzado esa magnitud a nivel sectorial, y que no ha dado derecho al cobro de ningún cuarto de paga en junio de 2019, proviene de los cálculos realizados por sus propios servicios contables, o sí por el contrario ha sido comunicada por el Banco de España, entidad que, según la redacción del propio convenio colectivo, es la que tiene la capacidad de certificarla. A pesar de la claridad de la pregunta, ni la AEB, ni los sindicatos mayoritarios que integran junto a la primera la Comisión Paritaria del convenio, que supuestamente sirve para velar por su cumplimiento, supieron responderla. Respuesta que finalmente quedó pospuesta para la siguiente reunión.
 
Para acabar, también propusimos que el plus de polivalencia funcional se extienda, mientras exista la categoría, a quienes entran en el sector con el nivel de acceso a la profesión, más si cabe cuando este personal realiza funciones tanto comerciales como operativas.
 
Una vez escuchadas las distintas propuestas sociales, la patronal AEB puso de manifiesto: su negativa a suprimir la cláusula de absorción y compensación; su reivindicación histórica de suprimir los aumentos salariales ligados a la antigüedad, condicionando además la subida salarial para este nuevo cuatrienio a esa supresión; así como, su no disposición a anticipar ninguna cantidad a cuenta, dado que entiende que no ha habido ninguna pérdida de poder adquisitivo.
 
Con esta reunión ha finalizado la revisión inicial de todos los capítulos del actual convenio colectivo, en donde desde CGT hemos hecho propuestas a cada uno de ellos. Propuestas razonadas y coherentes, tendentes a mejorar las condiciones laborales y salariales de las plantillas bancarias.
 
En la próxima reunión que está programada para el 25 de febrero trataremos un nuevo capítulo inexistente en la actualidad, denominado Formación. Reunión en la que desde CGT aportaremos nuestras propuestas sobre este tema tan importante, donde la formación en materias como MIFID II y/o LCI han recaído mayormente sobre el tiempo libre de las plantillas. Tiempo restado a la conciliación de la vida laboral y familiar.
 
febrero 2020
 
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LA DIRECCIÓN DE BANCO SABADELL  

VUELVE A METER SU MANO EN TU BOLSILLO

 

Si tu endidad de procedencia es BCO GUIPUZCUANO, BCO CAM, BMN, BCO LLOYDS O BCO GALLEGO, esta circular te interesa.

 

Como seguramente recordareis el pasado año 2018 en Banco de Sabadell se genero una paga de beneficios a pagar en el año 2019, fruto de la aplicación del articulo 23 del Convenio Colectivo, y del hecho que el RAE del banco para ese año era del 106,20 %. Dicha paga de beneficios se compone del salario base más la antigüedad. Hasta aquí, todos lo tenemos claro, en este punto, es donde Banco Sabadell con una interpretación torticera computa para los procedentes de BMN y BCO CAM unicamente la antigüedad en banco Sabadell. Por lo que parece, la antigüedad de procedencia y que enlazaba con la antigüedad en bco Sabadell, no es antigüedad.

Pero, por si esto fuera poco, deciden compensar a todo el personal esta percepción variable de naturaleza extraordinaria e incierta con el complemento voluntario (B50). No vaya a ser que no puedan atender los salarios del consejo de administración o de alguno de los magnificos directivos que nos lideran. Esto sigue suponiendo que una parte importante de la plantilla tenga el sueldo permanentemente congelado.

Finalmente, y para rematar la jugada, Banco de Sabadell se olvida de una clausula que firmo para todos los colectivos afectados (BCO GUIPUZCUANO, BCO CAM, BMN, BCO LLOYDS O BCO GALLEGO) y que dice textualmente: “De estos incrementos de pagas de beneficios , los que se generen en el último año de vigencia del CCB, además de abonarse en el primer semestre del año siguiente, se consolidaran y abonarán prorrateados según lo previsto en el apartado de prorrateo de pagas….”En fin, bolita, bolita pero la consolidación aún la estamos buscando, y la dirección del banco sigue moviendo los vasos no vaya a ser que demos con ella y descongelemos nuestro salario.

Como siempre, la unica cosa que conoce bco Sabadell (great place to work suponemos que para unos pocos directivos y miembros del consejo de administración) es el camino de los juzgados, y allí nos veremos con nuestras demandas. Y mientras, como ya nos tienen acostumbrados, los sindicatos mayoritarios siguen mirando a otro lado, no vaya a ser que tanto trabajo los colapse o pierdan sus privilegios.

11 febrero 2020

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NEGOCIACIÓN XXIV

CONVENIO COLECTIVO DE BANCA

CGT PRESENTA SUS PROPUESTAS A LOS CAPÍTULOS 1 A 4

 

El pasado 22 de enero tuvo lugar una nueva reunión de la mesa de negociación del XXIV Convenio Colectivo de Banca. Una reunión en la que, una vez dejado atrás el tema del registro de jornada, desde CGT presentamos nuestras propuestas para los capítulos 1º, 2º, 3º y 4º (Disposiciones generales, deontología y responsabilidad social, empleo y clasificación profesional). Capítulo Primero. Disposiciones Generales Desde CGT propusimos que el convenio que se firme tenga una vigencia de cuatro años (2019-2023); que se clarifique que se entiende por alta dirección, alto gobierno o alto consejo, por cuanto estos perfiles estarán exentos de registrar su jornada laboral. Igualmente demandamos la supresión de la cláusula general de compensación y absorciones, justo aquella que hace que cualquier subida salarial proveniente del convenio sea minorada de otras precepciones extraconvenio, lo que de facto está suponiendo que miles de trabajadores y trabajadoras tengan el sueldo congelado desde hace años. Capítulo Segundo. Responsabilidad Social e Inversión Socialmente Responsable Este capítulo tiene en la actualidad más de buenas intenciones que de compromiso real, pues no lleva ninguno explicitado. Por ello, desde CGT apostamos por que la Banca se comprometa firmemente con la sociedad y con el medioambiente, comprometiéndose a cero desahucios de personas en riesgo de exclusión sin solución habitacional alternativa, puesta a disposición de al menos un 10% de su parque de viviendas para alquiler social, instauración de la dación en pago, así como a la no financiación de industrias armamentísticas y contaminantes. Creemos que son compromisos perfectamente asumibles que ayudarían a devolver parte de la confianza perdida por el sector financiero en los últimos años. Capitulo tercero. Empleo La CGT estamos en contra del trabajo precario, por ello propusimos delimitar el uso de los contratos de puesta a disposición exclusivamente al periodo de verano, donde se concentra el disfrute de vacaciones. El uso de ETT’s no puede ser una herramienta para cubrir puestos de trabajo estructurales y menos aún cuando se está destruyendo empleo de calidad por miles. Igualmente demandamos la eliminación del nivel de acceso a la profesión, creado en el XXIII Convenio Colectivo con la única finalidad de abaratar los costes laborales. Un nivel que, por su escaso salario, ni dignifica la profesión, ni lo hace interesante para personas cualificadas, a la par de que ni siquiera ha servido para crear empleo.

Las plantillas bancarias llevamos años sumidas en un proceso salvaje de destrucción de empleo, que se ha llevado por delante a miles de compañeros y compañeras. Desde CGT creemos que la forma de gestionar las salidas no puede ser traumática, por ello propusimos arbitrar un plan de salidas ordenadas mediante prejubilaciones clásicas, sin cargo a las arcas públicas, a partir de determinada edad. Ahora más que nunca es necesario generar certidumbres a las plantillas. Capítulo cuarto. Clasificación profesional Desde CGT entendemos que el trabajo, el esfuerzo y la dedicación deben estar debidamente reconocidos y correctamente compensados. Por ello llevamos a la mesa la propuesta de que las personas que acrediten certificaciones del tipo MIFID II, LCI y/o cualquier otra formación necesaria para el desarrollo de la actividad, así como que quienes desempeñen funciones comerciales especializadas tengan, sin cumplir ningún requisito temporal, como mínimo el nivel técnico 8, cosa que en la actualidad no ocurre, así como que las figuras de subdirector y/o director adjunto, que las empresas están orientando hacia lo comercial, se equiparen en categoría con el director. Es decir, como mínimo a nivel técnico 6. Igualmente entendemos que la promoción del personal a nivel retributivo superior por desempeño continuado durante un periodo de tiempo en un mismo nivel, sobre todo en los más bajos, debe reducirse a la mitad de lo establecido actualmente, así como la asimilación salarial de nivel técnico 9 a 8 en un plazo de 20 años, en lugar de los 25 actuales. Por su parte, la patronal bancaria una vez escuchadas las propuestas sindicales puso de manifiesto su interés en ampliar a más figuras la condición de alta dirección, obviamente con la intención de eximirles de registrar su jornada laboral para evitar que se evidencien sus prolongaciones ilegales de jornada; manifestó su negativa a suprimir la cláusula general de compensación y absorciones o lo que es lo mismo seguir con la congelación salarial que ello conlleva; indicó su pretensión de eliminar todos los automatismos que suponen el ascenso de categoría por tiempo; así como fijar requisitos adicionales a las figuras comerciales especializadas para reconocerles el nivel técnico 8. En resumen, hasta la fecha las posturas en todos los temas están tremendamente alejadas, solo coincidiendo en que la vigencia del convenio sea de cuatro años. La próxima reunión se celebrará el 11 de febrero con el único punto del orden del día, propuestas para el capítulo quinto. Retribuciones. Un capítulo que la patronal quiso dejar para el último, a pesar de nuestra oposición a que ello fuera así.

29 de enero de 2020

 

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NEGOCIACIÓN XXIV

CONVENIO COLECTIVO DE BANCA

UN AÑO DE NEGOCIACIÓN A CONVENIENCIA DE LA AEB

 

Como indicábamos en el anterior comunicado, el pasado mes de abril de 2019 se actualizó la composición social de la mesa negociadora para dar comienzo a la negociación del que será el XXIV Convenio Colectivo de Banca, que sustituya al actual, vencido y en ultractividad desde el 31 de diciembre de 2018. Resulta necesario recordar qué significa eso de que un convenio se encuentre en ultractividad. Para ello debemos acudir a la reforma laboral aprobada en el año 2012 por el Partido Popular, donde quedó fijado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la vigencia de los convenios, que señala que “… Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.” Es decir, el 31 de diciembre de 2019, salvo pacto expreso entre las partes, el convenio perdería su eficacia, pasando las nuevas incorporaciones a ser regidas por el Estatuto de los Trabajadores. Por esa razón, tras haber sido consumido prácticamente el año de ultractividad negociando de manera preferente el sistema de registro de jornada, al que venían obligadas legalmente las empresas, desde CGT solicitamos a la patronal bancaria ampliar el citado periodo otros doce meses adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2020, para compensar el tiempo empleado en esa negociación. Y más aún, sabiendo que, llegado el momento, la patronal AEB esta utiliza esa baza como medida de presión para conseguir, que con esa excusa los sindicatos mayoritarios le firmen de manera exprés un convenio retrógrado a su gusto. Hecho este nada novedoso por cuanto ya sucedió en la negociación del anterior convenio, donde se perdieron muy importantes condiciones, sobre todo para las personas de nueva contratación. A pesar de nuestra justificada y razonada petición, finalmente la patronal y la mayoría sindical, que ostentan en la mesa a modo de rodillo CCOO, UGT y FINE, acordaron en la última reunión del año 2019 ampliar la vigencia del convenio únicamente por seis meses más, hasta el 30 de junio de 2020. Como decimos, una negociación del convenio que ha quedado prácticamente en segundo plano, supeditada a tratar de alcanzar previamente dos acuerdos. Uno, sobre medios sindicales, donde después de varias “piruetas” argumentales, se acabó firmando un acuerdo en el cual la distribución de créditos horarios extraordinarios para delegados sindicales favorece a los sindicatos CCOO y UGT, al seguir aplicando los parámetros de representatividad del anterior convenio, en lugar de considerar la representatividad actual, lo que perjudica con toda la intención muy severamente a CGT. Y dos, sobre el sistema de registro de jornada, cosa que finalmente ocurrió tras dieciséis reuniones, el pasado 17 de diciembre de 2019. Acuerdo a todas luces altamente beneficioso para las empresas bancarias, al resultar claramente ineficaz para registrar con la exigida fiabilidad la jornada laboral, y, por tanto, para acabar con las numerosísimas horas extraordinarias que gratuitamente se producen en todo el sector financiero. Como sucede en estos casos, hay quien piensa que estos dos acuerdos constituyen una contrapartida real del uno con el otro.

Sin embargo, en todo ese tiempo, ambas partes han procurado no tratar el asunto de la participación en beneficios. Una participación modificada en el anterior convenio ahora vencido, para suprimir directamente 5/4 de paga a todas las incorporaciones habidas desde el año 2015, creando una nueva fórmula de cobro en función del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) sectorial. Una magnitud que al no ser ni pública, ni conocida, hace imposible garantizar la fiabilidad de los datos que ofrece la patronal bancaria. Hecho este que demuestra la gran irresponsabilidad, o peor aún el gran desconocimiento de los firmantes, en aceptar ese parámetro como llave de cobro. Desde CGT hemos demandado, sin fortuna hasta la fecha, tanto al Banco de España, como a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, que nos certifiquen los datos correspondientes a su incremento en el periodo 2014- 2018. Unos datos de los cuales dependen una subida salarial con impacto en tablas, del 0,25% y una paga adicional equivalente al mismo porcentaje. En paralelo a las negociaciones mencionadas anteriormente, y de cara a ir avanzando algo en los temas específicos de convenio, se fijó en su día un calendario para ir reunión a reunión anticipando capítulo a capítulo las plataformas sindicales. Desde CGT demandamos tratar en primer lugar el tema de las retribuciones, demanda que no tuvo el respaldo de la mayoría sindical presente en la mesa, así como una subida salarial a cuenta, que mitigase la pérdida de poder adquisitivo. Ambas peticiones fueron rechazadas por la patronal, alegando que esos temas no tocaban en ese momento. Hasta la fecha desde CGT hemos trabajado y planteado propuestas encaminadas a mejorar las condiciones laborales en los capítulos del sexto al decimotercero (tiempo de trabajo, movimientos de personal, prestaciones complementarias, beneficios sociales, igualdad y conciliación, salud laboral, derechos sindicales y régimen disciplinario), cosa que no han hecho con la misma intensidad, a pesar de los recursos horarios puestos a su disposición por la patronal, los sindicatos mayoritarios, quedando por tanto para cerrar una primera vuelta, los capítulos del uno al quinto (disposiciones generales, deontología y responsabilidad social, empleo, clasificación profesional y retribuciones). Desde CGT esperamos que, una vez dejados atrás temas ajenos al convenio, se aborde seriamente la negociación de este, y vayamos avanzando, cerrando capítulos. La próxima reunión será el miércoles 22 de enero de 2020.

14 enero 2020

 

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NEGOCIACIÓN XXIV

CONVENIO COLECTIVO DE BANCA

ACUERDO SECTORIAL DE REGISTRO DE JORNADA

OPORTUNIDAD PERDIDA

 

El pasado mes de abril de 2019 se actualizó la composición social de la mesa negociadora, del que será el XXIV Convenio Colectivo de Banca, para adecuarla a los resultados surgidos del proceso electoral de febrero 2019. Una mesa finalmente compuesta por CCOO, UGT, CGT, FINE, CIG y ELA. En aquella reunión inicial se decidió dar prioridad a la negociación de un sistema de registro de jornada que diera cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo. Un sistema de registro objetivo, de obligado cumplimiento para las empresas, donde quede recogida de manera fiable, veraz e inalterable la hora de entrada y la hora de salida de las personas trabajadoras, con el que desde el legislativo se pretende, tal y como desde CGT hemos defendido y demandado, acabar, entre otras cosas, con las numerosísimas prolongaciones ilegales de jornada que se vienen dando en las empresas, muy especialmente en las del sector financiero. Finalmente, tras ocho meses de básicamente marear la perdiz y dejar transcurrir el tiempo, los sindicatos CCOO, UGT y FINE, junto a la patronal bancaria AEB firmaron el pasado 18 de diciembre un acuerdo marco para todo el sector bancario, basado, tal y como siempre quiso la patronal, en un sistema autodeclarativo en el que sea la propia persona trabajadora la que autodeclare, sin rigor alguno, la jornada laboral que supuestamente ha realizado. CGT no firmamos este acuerdo por entender que los sistemas de registro basados en la “filosofía de la autodeclaración”, que a la patronal gusta denominar como basados en la “relación de mutua confianza”, dan apariencia de cumplir con la ley, pero a nuestro modo de ver incumplen clara y gravemente lo establecido en el citado Real Decreto, por cuanto ni son objetivos, ni son fiables, llegando por tanto a poder ser no veraces. De todas y todos es conocido el nivel de presión, tanto comercial, como laboral, fruto de la inestabilidad creciente del empleo en el sector, al que están sometidas sus plantillas. Por tanto, es un gravísimo error que los sindicatos consientan con su firma, añadirles la presión adicional que supone tener que autodeclarar su jornada laboral, más si cabe cuando esta difícilmente coincidirá con la jornada efectivamente realizada, ante las directrices que inequívocamente se darán desde las empresas para que todo siga igual. Una falsa autodeclaración inducida que, además de poner en riesgo la empleabilidad, lejos de solucionar el problema de las prolongaciones de jornada, servirá para legalizarlas, y eternizarlas, y lo que es peor aún, para frustrar las expectativas de quienes pusieron sus ilusiones en esta regulación. Desde CGT combatiremos desde la acción sindical, que incluye la vía judicial, este tipo de acuerdos allá donde se suscriban, por entender que vulneran el espíritu de la ley, para tratar de revertirlos. No vamos a ser cómplices, ni de la patronal, ni de los sindicatos firmantes y mucho menos, vamos a dejar desamparadas a las plantillas.

 

8 de enero de 2020.

 

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