RECONOCIMIENTO COMO ANTIGÜEDAD DEL TIEMPO TRABAJADO BAJO MODALIDAD DE CONTRATO TEMPORAL: LOS JUZGADOS DE ALICANTE DAN LA RAZÓN A CGT Imprimir
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Ante la negativa de la dirección a aplicar la sentencia del T.
Supremo (2010), donde se reconoce como antigüedad el tiempo
desarrollado bajo modalidad de contratación temporal, CGT ha
presentado demandas de reclamación personal para forzar su
aplicación. El primer juicio ha sido positivo y la sentencia, no
recurrida por la dirección, supone el reconocimiento de la
antigüedad reclamada, hecho que ya se ha producido.

De nuevo tenemos que acudir a los juzgados para que se aplique la legalidad
vigente. La dirección obvia la sentencia del T. Supremo y se niega a su aplicación,
forzando las reclamaciones personales para poder ver reconocida en nómina el tiempo
trabajado bajo contratos temporales.
De nuevo hemos comunicado a la dirección de recursos que tienen obligación de
aplicar la sentencia del T. Supremo, que no pueden obligar a nuestra plantilla a acudir a
los juzgados para hacer firme un derecho que les corresponde.
Tenemos el compromiso de la nueva dirección de recursos de volver a analizar la
situación, tienen una nueva oportunidad de demostrar que no están por encima de la ley y
esperamos que apliquen de inmediato la sentencia citada.
Os mantendremos informad@s,
CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT
PARTICIPA CON LA ALTERNATIVA SINDICAL EN LA CAM
16 MAYO 2011