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FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

NOTABLE INCREMENTO EN EL 1º SEMESTRE 2016

 

Ante el notable incremento en las faltas calificadas como muy graves que han desembocado en despido displinario (practicamente se alcanza el mismo número en el primer semestre de 2016 que en todo el año 2015), recomendamos el  cumplimiento estricto de la normativa laboral (horarios, seguridad, atención a clientes, etc.) y trasladamos unas breves instrucciones sobre como actuar en estos  y similares casos. 

En el primer semestre de 2016, Relaciones Laborales nos ha comunicado 33 despidos disciplinarios (uno menos que en todo el año 2015) de acuerdo al siguiente detalle:


PROVINCIA

Alicante

4

Asturias

1

Baleares

1

Barcelona

13

Gerona

1

 Guipuzcoa

 2

La Coruña

1

Lérida

1

Madrid

6

Murcia

3

 

 


 

Recomendaciones: 

 

     .En cuanto se tenga conocimiento de una actuación de Relaciones Laborales, Auditoría, etc., debéis poneros en contacto con el sindicato donde mantengáis afiliación para ser debidamente asesorados/as respecto a la actuación a seguir.   

       . Es muy importante no reconocer hechos ni firmar ningún documento hasta dicho contacto sindical. En caso de no estar afiliado/a a ningún sindicato contactar con CGT o “cualquier representante sindical de vuestro entorno laboral”.  

    .Toda sanción, salvo la amonestación verbal,tiene que ser comunicada por escrito y hay un plazo de 20 días para su impugnación judicial caso de no estar de acuerdo con la calificación de la falta o su sanción.  

     .Hay que dar también importancia a la calificación de la falta aunque conlleve una sanción leve, ya que la reiteración de una falta leve en plazo de tres meses la convierte en grave; y la reiteración de una grave en plazo de un año la convierte en muy grave siempre que la sanción haya sido por escrito.

 

Normativa: 

 .Se consideran faltas muy graves: 

1º La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 

2º El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa. 

3º La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente. 

4º El quebranto o violación de secretos de obligada reserva. 

5º La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 

6º La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos. 

7º El abuso de autoridad por parte de los superiores. 

8º El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo. 

9º La indisciplina o desobediencia en el trabajo. 

10º La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 

11º Las ofensas verbales o físicas al empresario, o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 

12º La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito. 

. Sanciones máximas: 

1º Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses. 

2º Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado. 

3º Pérdida definitiva del Nivel con su repercusión económica. 

4º Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a Niveles superiores. 

5º Despido. 

. Prescripción: a los sesenta días de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 

 Se consideran faltas graves: 

1º Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses. 

2º La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa. 

3º Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. 

4º Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa. 

5º No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa. 

6º La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa. 

7º La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes. 

8º Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo. 

9º La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de  este apartado de graves. 

. Sanciones máximas:       

 1º Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.

  2º Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado, por un plazo  máximo de tres años, dentro  de la misma provincia. A estos efectos no se computarán las      suspensiones del contrato de trabajo.

 3º Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a Niveles superiores.

 4º Pérdida temporal del Nivel pasando al inmediatamente inferior, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un año. 

. Prescripción: a los veinte días de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 

 .Se consideran faltas leves: 

1º Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no lleguen a seis en un mes. 

2º Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio. 

3º El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo. 

4º No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa. 

5º No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan. 

6º Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa. 

7º Faltar al trabajo un día sin causa justificada. 

. Sanciones máximas: 

 1º Amonestación verbal.

 2º Amonestación por escrito. 

3º Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

 . Prescripción: a los diez días de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 

 

PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES

3 AGOSTO 2016

 

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