EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A CGT RESPECTO AL COBRO DEL PLUS VARIABLE DE CONVENIO Imprimeix

“El trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Por ello si realiza funciones de dirección, subdirección o intervención de una sucursal a la que corresponde un nivel retributivo superior al consolidado por el trabajador se tendrá derecho a la retribución correspondiente a ese nivel superior y no a la del nivel consolidado y esto vale también para el plus del art. 43 del convenio y no solo con respecto a su parte fija, sino también a la parte variable… esta garantía no se limita a los trabajadores directivos, sino que tienen un alcance general…”


De esta manera, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, donde se daba la razón a CGT ante la reclamación presentada buscando que el Plus Variable, estipulado en nuestro convenio colectivo (nos lo pagan en enero) se referenciara al nivel que corresponde al puesto de trabajo que desempeñas y no al que tuvieras consolidado, tal y como realizan las cajas.


Hemos reclamado a la dirección de la CAM, que aplique inmediatamente la sentencia y que abone las diferencias salariales generadas por su actuación ilegal a todo el personal afectado.
Esperamos que no dilaten en el tiempo la aplicación de esta sentencia, tal y como están haciendo con el reconocimiento como antigüedad de las contrataciones temporales, situación que sólo podemos calificar de vergonzosa.

 

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT

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