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LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMA NUESTRA DEMANDA PARA QUE LA FORMACIÓN MIFID II SEA CONSIDERADA TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, AL ENTENDER QUE DICHA FORMACIÓN ES VOLUNTARIA PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL BANCO.

PRESENTAMOS RECURSO ANTE EL T. SUPREMO

mifd ii

 

Con fecha 1 de junio la Audiencia Nacional emite sentencia desestimatoria sobre las pretensiones de CGT  para que la formación MIFID II sea considerada tiempo de trabajo efectivo, ENTENDIENDO QUE ES VOLUNTARIA. Pese a ello la Audiencia Nacional reconoce, en su sentencia, que dicha formación debe realizarse dentro de la jornada laboral o compensarse con descansos si se realiza fuera de la jornada laboral, de acuerdo al Pacto de Formación vigente en Banco Sabadell. Ante la incongruencia de la citada sentencia, presentamos recurso en el T. Supremo.

( A CONTINUACIÓN LITERALES DE LA SENTENCIA)

CGT solicita, que se declare que el tiempo dedicado a la formación por parte de los empleados del Banco de Sabadell que deben obtener el Certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA en Comercialización de productos de Inversión  y Certificado en Asesoramiento Financiero,  sea considerado tiempo de trabajo efectivo, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y en especial, que se declare

- Su carácter retribuido. - Que se asuman todos los gastos en que el trabajador debe incurrir como consecuencia de esta formación, tales como la compra de la calculadora financiera, conexión a internet y la impresión de los manuales.

- Que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 27 del Convenio colectivo Banca.

- Que el tiempo dedicado a la formación debe ser registrado diariamente a los efectos de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y de los límites citados en el apartado anterior.

- Que el exceso horario que pudiera producirse como consecuencia de la formación  tenga carácter de horas extraordinarias

- Que proceda a entregar la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores en lo relativo al tiempo invertido por los empleados en esta formación y resto de apartados precedentes. 

- Y que condene en consecuencia al Banco de Sabadell a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.”

Banco de Sabadell SA, se opone a la demanda, manifiesta que  el Banco está acogido al sistema de supervisión hasta 2021. Los trabajadores no tienen necesidad de someterse a las pruebas de nivel MFID II, es voluntario, de momento no hay repercusión en el puesto de trabajo puesto que hay que esperar al año en 2021. Reitera que no es obligatorio si bien es interesante para el banco y está fomentando que tengan dicha formación.

En la empresa hay un pacto colectivo, que está vigente… En dicho acuerdo, el banco adquiere el compromiso de que la formación se lleva a cabo dentro de la jornada laboral legalmente establecida. En el caso de que se realice fuera de la jornada laboral, será voluntaria por parte del empleado/a y se compensará cada hora de formación con una hora de licencia retribuida. A los efectos del control de las horas que cada empleado podrá compensar, se estipularán las horas necesarias para la realización de cada curso y se publicarán en el catálogo de cursos. Asimismo cada responsable de unidad controlará las horas de formación realizadas por el personal de su ámbito, fuera de la jornada laboral con el fin de compensarlas con licencia retribuidas, las cuales serán autorizadas mediante el correspondiente registro de Vacaciones/Licencias  (M300194). El Banco costeará el hospedaje y manutención en caso de que la formación sea de carácter presencial e implique extensión de jornada laboral. Los gastos de desplazamiento para la asistencia a los cursos de formación serán en todo caso a cargo del banco”.

La Audiencia Nacional pese a reconocer que,de los preceptos legales se desprende que la Directiva comunitaria establece una obligación a los Estados miembros de exigir a las sociedades de inversión y venta de productos financieros de formar debidamente, conforme a las Directrices ESMA a todos los empleados dentro de su ámbito de aplicación. La Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora, publicada el pasado 27 de junio por la CNMV, expresamente recoge en su art. 3º, apartado 9 que,  en todo caso, deberá ponerse a disposición del personal relevante el tiempo y los recursos suficientes para que puedan adquirir y mantener los conocimientos y competencias adecuados de aplicarlos al prestar servicios a clientes”, ENTIENDE Y SENTENCIA QUE LA FORMACIÓN MIFID II ES VOLUNTARIA. Criterio que  debe seguirse en este caso, lo que determina la desestimación de la pretensión principal de la demanda”.

 

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