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NORMATIVA VACACIONES

(737801 RECURSOS HUMANOS, CONVENIO COLECTIVO, ESTATUTO TRABAJADORES)

dibujo vacaciones kamiano

El personal de Banco Sabadell tendrá derecho anualmente a  treinta y un días de vacaciones retribuidas, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Dicho derecho se podrá fraccionar, siendo necesario acuerdo entre las partes a partir del  tercer periodo.
  • Uno de los periodos  de disfrute de vacaciones, como mínimo será de 14 días ininterrumpidos.
  • El personal que disfrute de sus vacaciones en varios periodos, no tendrán preferencia para escoger el segundo hasta que no hayan elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De la misma manera se procederá en el tercero con relación al segundo.
  • Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año.
  • Para el personal con horario continuo, durante los meses de octubre a marzo, los jueves de los dos primeros periodos computarán como un día de vacaciones. A partir del tercer periodo, cada jueves descontará como un día y tres horas.
  • El personal que preste servicio en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su cómputo anual de vacaciones, siendo estos proporcionales a los días de vacaciones pasados en la misma.

-          Periodo para disfrutar vacaciones

  • El periodo hábil general para el disfrute  de las vacaciones, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se devengan.
  • Por acuerdo de empresa, dicho periodo se puede prolongar hasta el 31 de enero del año siguiente al del devengo, pasado el cuál, si no se han disfrutado se perderán.
  • Con una periodicidad quinquenal se podrán acumular un máximo de 21 días de vacaciones al año siguiente, siempre que se soliciten antes del 31 de mayo del año del devengo.

-          Cuadro de Vacaciones

  • El personal incluido en el cuadro de vacaciones debe conocerlo con al menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
  • Tendrá preferencia para el disfrute de las vacaciones, excepto necesidades de servicio, el personal con hijos e hijas  a su cargo que lo necesite en época de vacaciones escolares (de 3 a 16 años, ampliable en dos años). En caso de coincidencia en la petición tendrá preferencia el personal con mayor antigüedad y en igualdad de la misma el de mayor edad, siempre que el personal con hijos e hijas en edad escolar puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares.
  • Las vacaciones del personal técnico, administrativo y servicios generales serán independientes en cada grupo.

-          Supuestos de interrupción de vacaciones

  • Si  durante las vacaciones el trabajador o la trabajadora causa baja por incapacidad temporal, los días que esté de baja por enfermedad no computarán como vacaciones. En este supuesto los días pendientes de vacaciones se efectuarán una vez finalice su  incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario  de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vaciones en fecha distinta al finalizar dichos periodos aunque haya terminado el año natural a que correspondan ( en Banco Sabadell se acota este derecho hasta el 31 de marzo del año siguiente al del devengo, pudiéndose disfrutar en fechas posteriores si existe mutuo acuerdo).

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3 enero 2018

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