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NORMATIVA 752502:

 RESTRICCIONES A LAS TRANSACCIONES EN CUENTAS DE EMPLEADOS/AS

Recordamos la normativa citada con el fin de evitar/minorar las sanciones que se están produciendo y que en algunos casos llegan hasta el despido.

ABONOS EN CUENTA: Los empleados y empleadas no podrán efectuar ninguna transacción de abono en cuentas propias, en las que figure como titular o como interviniente diferente a la de titular.

ADEUDOS EN CUENTA: Los empleados y empleadas no podrán efectuar ninguna transacción de adeudo en cuentas en las que  figure como interviniente, independientemente que la cuenta disponga o no de saldo suficiente para la operación. Esta operativa sólo podrá se efectuada por otro empleado o empleada sin interés en la cuenta y, en caso de generar descubierto, más alla del que pudiera tener incorporado, deberá ser autorizada por persona que tenga nivel de operatividad suficiente para ello.

OTRAS OPERACIONES: La prohibición se extiende igualmente a la realización de operaciones que causen un posterior abono y/o adeudo en la cuenta del empleado/a, por ejemplo órdenes de compraventa de valores, activos financieros, de divisas, realización de transferencias, retrocesiones de recibos, retrocesiones de intereses, regularización de comisiones, apuntes provisionales, cambios de fecha-valor de operaciones, etc. Asimismo, la restricción incluye la incorporación, modificación o cancelación de avisos, trabas o bloqueos sobre las personas o las cuentas en las que el empleado o empleada tenga un vínculo como interviniente en la cuenta.

GESTIÓN DE OPERACIONES DE RIESGO: los empleados y empleadas no podrán autorizar ni incorporar ninguna operación de riesgo que haya sido solicitada por el propio empleado o empleada o por personas, sociedades u otras instituciones que mantengan cuentas u otros contratos con el Banco en las que el empleado o empleada figure como interviniente.

ALTAS, MODIFICACIONES O CANCELACIONES DE SERVICIOS: los empleados y empleadas no podrán efectuar directamente las gestiones necesarias para dar de alta, modificar o cancelar servicios bancarios, tales como tarjetas de crédito y débito (incluyendo modificaciones de límites de autorización o modalidades de liquidación), talonarios de cheques, cajas de alquiler. Esta restricción es aplicable también a la modificación de tarifas y condiciones de cuentas y servicios, así como a la modificación de datos personales, domicilios, teléfono, etc… del empleado/a o de las personas(físicas o jurídicas) con las que esté vinculado a través de cuentas en las que figure como interviniente.

EXCLUSIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES: siempre que sea posible, todas las cuentas en las que el empleado o empleada figure como interviniente, no deben ser incluidas en las carteras gestionadas por el propio empleado o empleada. En consecuencia con lo anterior, las alertas de riesgo, de prevención de blanqueo y otras alertas o avisos de naturaleza similar serán enviadas para su resolución y contestación a persona distinta del propio empleado o empleada. En consecuencia, las transacciones descritas, y las de naturaleza similar, quedan fuera del ámbito de actuación de los empleados y empleadas del Grupo, y deberán ser efectuadas en el terminal (u otro medio que el Grupo haya puesto a su disposición por su condición de empleado/a) por un trabajador o trabajadora distinto, con nivel de atribución suficiente para realizar la operación y utilizando su propia clve de acceso.

Adicionalmente, cabe recordar que en el Código de Conducta del Grupo Banco Sabadell queda instruido que por regla general, no debe aceptarse el apoderamiento, la fiducia, el mandato ni cualquier otra forma de representación de los intereses de clientes, salvo en aquellos casos en que la propia operativa del Grupo así lo requiera. En todos los demás casos, cuando dicha representanción sea absolutamente imprescindible, deberá ponerse en conocimiento del Comité de Ética Corporativa.

El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a todos los centros de trabajo del Grupo: oficinas, CAR’S, centros corporativos, etc.

Excepcionalmente, si en el preciso momento en que deba ejecutarse una de las operaciones comtempladas en los apartados “ Abonos en cuenta” y “ Adeudos en cuenta”, en la oficina solo estuviera presente el empleado/a con vínculos en la cuenta, podrá realizar la operación previa notificación por correo electrónico al Director/a de la oficina o superior jerárquico, siempre que no se genere un descubierto superior al que la cuenta tuviera autorizado. Deberá guardarse copia de dicha correo electrónico junto con la operativa diaria de la oficina.

Se recuerda la conveniencia de utilizar los servicios de banca a distancia para llevar a cabo la operativa particular habitual.

27 diciembre 2017

 

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