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CGT RECLAMA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL

EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA 736203 (GASTOS POR LOCOMOCIÓN)

 

NORMATIVA 736203 - GASTOS POR LOCOMOCIÓN: “son las cantidades destinadas a compensar los gastos  que pueda tener un empleado cuando se desplace esporádicamente fuera de la oficina o centro de trabajo habitual para realizar actividades relacionadas con su trabajo”

 

Esta normativa vigente en Banco Sabadell es bastante clara y distinta a la normativa 736202 – Gastos de desplazamiento por cambio de centro de trabajo, donde los gastos se aprueban siempre que el desplazamiento supere los 25 km fijados en Convenio Colectivo.

            En la misma se reflejan compensaciones por uso de transporte público, kilometraje, aparcamiento, autopistas e incluso dietas, siempre que el desplazamiento sea fuera de su población de residencia.

            Dentro de esa normativa, entendemos que se deben de compensar los gastos ocasionados por apoyos puntuales de trabajo en oficinas o centros de trabajo distintos al habitual. Dependiendo del origen del desplamiento, la facturación de KM será diferente:

-          Si el empleado o la empleada sale desde su centro de trabajo habitual, se facturan la totalidad de los kilómetros realizados.

-          Si este desplazamiento lo hace saliendo de su domicilio, facturará únicamente la diferencia de kilómetros por la que se ve perjudicado respecto al trayecto que efectúa diariamente a su centro de trabajo.

-          Si vuelve del desplazamiento directamente a su domicilio, también facturará sólo la diferencia de kilómetros.

            En referencia al aparcamiento, se admitirán los gastos que se justifiquen mediante factura o documento equivalente (ticket).

            Respecto al uso de autopistas, se admitirán los gastos de peaje que se justifiquen documentalmente.

            Sobre las dietas, se admitirán siempre que el personal se desplace fuera del lugar donde se realice habitualmente el trabajo y fuera de su población de residencia. Se abonará dieta completa cuando haya pernoctación fuera del propio domicilio.

            Pese a la rotundidad de la norma, la dirección opta por su incumplimiento y no admite los gastos que diversos trabajadores y trabajadoras hemos comunicado de acuerdo a la misma, interpretando unilateralmente que sólo corresponden cuando la distancia es superior a 25 km.

            Mientras que la Audiencia Nacional resuelve este Conflicto Colectivo, recomendamos a la plantilla de banco Sabadell que comunique por escrito (correo electrónico) a su responsable de recursos humanos los gastos reflejados en la norma, originados por ordenes de desplazamiento esporádico fuera de su oficina o centro de trabajo habitual. CGT se ofrece a todos los trabajadores y trabajadoras del banco para realizar seguimiento de las comunicaciones realizadas al objeto de poder reclamar los mismos, caso de respuesta positiva de la Audiencia Nacional a la demanda presentanda por nuestro Sindicato.

 

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL

2 de febrero de 2017

 

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