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INFORME REUNIÓN CON LA DIRECCIÓN DE RECURSOS, DE FECHA 8 DE ABRIL,  SOBRE LAS PROLONGACIONES DE JORNADA

A raiz del requerimiento efectuado  a banco Sabadell por la Inspección de Trabajo de Alicante, donde constata la existencia de prolongaciones de jornada sin registrar ni abonar como horas extraordinarias, los sindicatos firmantes de la denuncia consideramos necesario consensuar con la dirección del banco la aplicación de las medidas requeridas por la Inspección para lo que solicitamos la reunión en cuestión.

-          La empresa, representada por la dirección de Recursos Humanos, nos traslada que:

·         Todas las denuncias presentadas (Alicante, Barcelona, Murcia, Valencia y Baleares) han sido elevadas a la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Madrid, por lo que está a la espera de lo que la misma decida. No obstante, ha dado instrucciones en la Territorial Este para que se cumpla la jornada legal establecida, considerando que solamente el  personal Directivo o Comercial , con nivel de Técnico, puede ser llamado a prolongar la jornada y, siempre, que dichas prolongaciones sean compensadas con descansos.

·         El personal directivo responsable de oficinas o departamentos, deberá llevar un control de dichas prolongaciones de jornada y de sus compensaciones.

·         Reconocen el gran esfuerzo realizado, tanto por la Entidad como por los y las profesionales que conforman la Territorial, para conseguir llevar a buen término la integración de la CAM en banco Sabadell, comunicando que ha sido un proceso exigente y prioritario para el Grupo y su plantilla.

·         No comparten las presiones y amenazas que denunciamos, proponiendo que les hagamos llegar dichas situaciones comprometiéndose a solucionarlas con carácter inmediato.

-          CGT comunica a la dirección:

·         La problemática de las prolongaciones de jornada no conceptuadas como horas extraordinarias es generalizada en todo el ámbito de banco Sabadell. Aunque entendemos que la misma se agravó como consecuencia de la integración de la CAM, pensamos que está motivada en la escasez de plantilla que vive el banco tras los importantes ajustes de personal realizados: colectivos e individuales.

·         Entendemos  que toda prolongación de jornada, realizada por personal técnico o administrativo, debe ser conceptuada como hora extraordinaria, registrada y abonada como tal  ya que nuestro vigente convenio colectivo no contempla las compensaciones con descansos.

·         Defendemos que el acuerdo de flexibilidad para el personal directivo y comercial con nivel de Técnico, está basado en la conciliación de la vida laboral con la familiar o personal y que, por tanto, no puede ser una justificación para prolongar la jornada laboral sin compensación.

·         De nuevo solicitamos a la dirección solucionar dicha situación mediante el diálogo y la negociación. Si hemos acudido a la Inspección de Trabajo ha sido tras múltiples llamamientos pacíficos de resolución, todos ellos con resultado infructuoso.

PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES

8 ABRIL 2014

 

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