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NORMATIVA II: PLAN DE PENSIONES EMPLEAD@S  BANCO SABADELL

El pasado 5 de abril, se llevó a cabo la integración del Plan de Pensiones emplead@s banco CAM en el de emplead@s banco Sabadell, mediante acuerdo firmado (pincha aquí) entre la dirección y los sindicatos CGT, ccoo, cc y sicam. Os trasladamos las características generales del nuevo reglamento.

1. Es un Plan de Sistema de Empleo, cuyo  fin es el de articular un  sistema de prestaciones sociales complementarias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, en interés de los y las trabajadoras de banco Sabadell (incluyendo a sus filiales al 100 % con condiciones de convenio de banca: Bancsabadell Financiación, Bansabadell Inversión, Urquijo Gestión, Bansabadell Renting y Bansabadell Fincom).

2. El Plan se instrumenta en dos subplanes:

        - prestación definida para todas las contingencias:

colectivos A, A1, A2, A3, A4 (personal de banco Sabadell, banco Asturias, banco Atlántico, banco Urquijo y banco Guipuzcoano) y colectivo A5 (personal procedente de banco CAM, adscrito al colectivo 1 de su plan de pensiones). 


      - prestación definida para las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento; aportación definida para la de jubilación:

colectivo B: toda la plantilla reflejada en apartado 1.

colectivo C: personal de banco Urquijo con antigüedad anterior a 8 marzo 1980.

colectivo D: personal de banco CAM, adscrito al colectivo 4 de su plan de pensiones y al colectivo 1, siendo partícipes en suspenso.

colectivo D1: personal de banco CAM, adscrito al colectivo 4 que salieron con el ERE 2010.

3. El Plan está adscrito a dos Fondos de Pensiones:

Multinfondo 2000: subplan de prestación definida.

G.M. Pensiones: subplan de aportación definida.


4. La entidad gestora del Plan es Bansabadell Pensiones y la depositaria Banco Sabadell.

5. Los y las partícipes causan baja en el Plan por:

Extinción de la relación laboral y movilización total de sus derechos consolidados a otro plan.

Pasar a situación de beneficiari@ por causa propia.

Fallecimiento

Pasar a partícipe en suspenso

Disolución del Plan.


6. DERECHOS DE LOS Y LAS PARTÍCIPES:

Obtener las prestaciones que le corresponden de acuerdo al reglamento del Plan.

Tener a su disposición el reglamento (pincha aquí) y estar informado de sus modificaciones.

Tener a su disposición la declaración de los principios de la política de inversión del fondo.

Estar representado y poder ser designado como miembro en la Comisión de Control del Plan.

Recibir la siguiente información trimestral:

Evolución y situación de los derechos consolidados en el Plan, modificaciones normativas, política de inversiones, comisiones de gestión y depósito.

Evolución y situación de los activos del fondo, coste y rentabilidad obtenida, gestión con otras entidades y la totalidad de los gastos del fondo.

Recibir la siguiente información anual:

Durante el primer trimestre de cada año una certificación, referida a 31 de diciembre del año anterior, de pertenencia al Plan, con especificación de las aportaciones realizadas por el promotor y por el propio partícipe, y el valor de sus derechos consolidados.

Extracto anual de los acuerdos más importantes adoptados por la Comisión de Control del Plan.

Conocer, a través de la Comisión de Control del Plan, el balance, cuenta de resultados, memoria e informes de auditoría.

El colectivo A2: importe de la pensión devengada.

Los colectivos A y A1: importe de la pensión de jubilación e importe de los derechos consolidados a movilizar.

Comunicar a la Comisión de Control las consultas y reclamaciones  que estime convenientes.

Realizar al colectivo B aportaciones voluntarias o movilizaciones de otros planes propios.

Ostentar la titularidad de sus derechos consolidados.

Que se realicen a su favor las aportaciones correspondientes.

Movilizar o no sus derechos consolidados en caso de extinción de la relación laboral.

Designar beneficiarios, en caso contrario serán sus  herederos legales.


7. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PARTÍCIPES

Cumplir con lo especificado en el presente reglamento.

Comunicar a la Comisión de Control las alteraciones de las situaciones personales o familiares dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan.

Movilizar sus derechos consolidados en el plazo de un mes a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral.

8. APORTACIONES DEL BANCO:

Colectivos A, A1, A3 y A5: coste anual derivado del dictamen actuarial correspondiente.

Colectivos A2 y A4: coste anual derivado del dictamen actuarial correspondiente para cubrir el PE (prestación económica a cargo de la empresa) establecido en convenio de banca.

Colectivo C: 6 % del salario pensionable establecido en convenio.

Colectivo D: 2,75 % anual sobre salario base, antigüedad, antigüedad banco CAM, complemento banco CAM y pluses de convenio de su nivel. Este importe nunca será inferior al 2,75 % del salario real anual del año 2012 incluida la paga de beneficios de marzo. La aportación mínima será de 762,08 €, revalorizable anualmente de acuerdo a convenio de banca. Se mantienen las aportaciones adicionales para los y las partícipes que tienen dicho derecho.

Colectivo D1: se mantienen las aportaciones pactadas en el acuerdo laboral de 13 de diciembre de 2010.

Colectivo B:

Para todos los partícipes: 502.55 € para 2013, revalorizable de acuerdo a convenio de banca.

Adicionalmente para los y las partícipes que sólo están en este colectivo se establece una aportación de 269,05 € para 2013, revalorizable de acuerdo a convenio de banca.

9. PRESTACIONES DEL PLAN (jubilación, Incapacidad, viudedad y orfandad)

Colectivos de prestación definida: diferencia entre pensión de la seguridad social y salario pensionable, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento del Plan.

Colectivos de aportación definida: derechos consolidados del o de la partícipe, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento del Plan.

10. COMISIÓN DE CONTROL: Está constituida por veinte miembros: 10 representantes de partícipes y beneficiari@s (designados por las secciones sindicales de banco Sabadell, en la actualidad: ccoo, cc, ugt, CGT y sicam; en proporción a la representación de las últimas elecciones sindicales realizadas) y 10 representantes del promotor (designados por la dirección del banco). Tiene las siguientes funciones:

- Supervisar el cumplimiento del Plan en lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiari@s.

- Selección de profesionales necesarios para el desarrollo del Plan.

- Nombrar a los y las representantes del Plan en el Fondo de Pensiones al que está adscrito.

- Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre cualquier aspecto del Plan.

- Resolver las reclamaciones y aclaraciones que se le formulen.

- Acordar la presencia en las reuniones  de cualquier partícipe, beneficiari@ o profesional que considere necesario.

- Representar judicial o extrajudicialmente los intereses de partícipes y beneficiari@s ante cualquier organismo.

- Instar a la Gestora la movilización de derechos consolidados.

- Aprobar la creación de subcomisiones delegadas.

- Ratificar, en su caso, la terminación del plan.

- Recibir y aplicar los acuerdos emanados de la negociación colectiva.

- Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan.

- Admitir los derechos consolidados de los y las partícipes provenientes de otros planes de pensiones.

- Seleccionar compañías aseguradoras.

- Proponer la política de inversiones a los Fondos.

- Recibir información sobre el detalle de la cartera de inversiones.

- Reunirse cuando la convoque su presidente (mínimo una vez al año) o cuando lo soliciten un  tercio de sus miembros.

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN B. SABADELL

29 abril 2013






 

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