NORMATIVA LABORAL B. SABADELL
Con el fin de que las nuevas plantillas incorporadas a B. Sabadell conozcan la normativa laboral vigente en el banco y como recordatorio para el personal más veterano, vamos a ir comunicando los apartados que nos parecen más interesantes de la misma. Comenzamos con:
SISTEMAS DE PROMOCIÓN EN B. SABADELL
Estas normas nacen del convenio colectivo de banca, del acuerdo colectivo sobre niveles mínimos, firmado por la dirección y los sindicatos CGT,ugt, cc, csc, csa y cig, en el año 2010 ( disponible en PINCHAR AQUÍ) y de los pactos de homologación de condiciones de entidades integradas en el banco.
- POR ACUERDO ENTRE EL TRABAJADOR O TRABAJADORA Y LA DIRECCIÓN.
- POR ANTIGÜEDAD:
- Se asciende a nivel X transcurridos cuatro años en el nivel XI (frente a los seis años que exige el convenio de banca).
- Se asciendo a nivel IX transcurridos cuatro años en el nivel X (frente a los seis años que exige el convenio de banca).
- Exclusivamente a niveles retributivos, el personal del Grupo Administrativo del nivel IX con 18 años de antigüedad en el banco de Sabadell, quedará asimilado salarialmente a nivel VIII, mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos niveles.
- Grupo Servicios Generales (se mantiene el sistema de promoción recogido en convenio): Se asciende de XI a X y de éste al IX después de prestar servicios seis años en cada uno de los primeros.
- Para el personal que proviene de Banco CAM, se aplicarán estos acuerdos a partir de 1 de julio de 2013, computando el periodo de antigüedad que llevara acumulado en el banco y sólo a efectos del primer cambio de nivel.
- De igual manera para el personal que proviene de BMN, se realizará a partir de los seis meses de la fecha del closing (enero 2014).
- El personal que desempeñe funciones de GESTOR COMERCIAL, ANALISTA DE RIESGOS, RESPONSABLE SERVICIO AL CLIENTE Y GESTOR COMERCIAL Y DE SERVICIO, durante un periodo de seis meses en un año o durante ochos meses en dos años, será ascendido a nivel VIII siempre que siga desarrollando dichas funciones tras el plazo indicado.
- El personal que desempeñe funciones de dirección de oficina, tendrá como mínimo el nivel VI.
PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL
25 abril 2013
|