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NORMATIVA LABORAL B. SABADELL

Con el fin de que las nuevas plantillas incorporadas a B. Sabadell conozcan la normativa laboral vigente en el banco y como recordatorio para el personal más veterano, vamos a ir comunicando los apartados que nos parecen más interesantes de la misma. Comenzamos con:

SISTEMAS DE PROMOCIÓN EN B. SABADELL

Estas normas nacen del convenio colectivo de banca, del acuerdo colectivo sobre niveles mínimos, firmado por la dirección y los sindicatos CGT,ugt, cc, csc, csa y cig, en el año 2010 ( disponible en PINCHAR AQUÍ) y de los pactos de homologación de condiciones de entidades integradas en el banco.

  1. POR ACUERDO ENTRE EL TRABAJADOR O TRABAJADORA Y LA DIRECCIÓN.
  2. POR ANTIGÜEDAD:
  • Grupo Administrativo:
  1. Se asciende a nivel X transcurridos cuatro años en el nivel XI (frente a los seis años que exige el convenio de banca).
  2. Se asciendo a nivel IX  transcurridos cuatro años en el nivel X (frente a los seis años que exige el convenio de banca).
  3. Exclusivamente a niveles retributivos, el personal del Grupo Administrativo del nivel IX con 18 años de antigüedad en el banco de Sabadell, quedará asimilado salarialmente a nivel VIII, mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos niveles.
  • Grupo Servicios Generales (se mantiene el sistema de promoción recogido en convenio): Se asciende de XI a X y de éste al IX después de prestar servicios seis años en cada uno de los primeros.
  • Para el personal que proviene de Banco CAM, se aplicarán estos acuerdos a partir de 1 de julio de 2013, computando el periodo de antigüedad que llevara acumulado en el banco y sólo a efectos del primer cambio de nivel.
  • De igual manera para el personal que proviene de BMN, se realizará a partir de los seis meses de la fecha del closing (enero 2014).
  1. El personal que desempeñe funciones de GESTOR COMERCIAL, ANALISTA DE RIESGOS, RESPONSABLE SERVICIO AL CLIENTE Y GESTOR COMERCIAL Y DE SERVICIO, durante un periodo de seis meses  en un año  o durante  ochos meses  en dos años, será ascendido a nivel VIII siempre que siga desarrollando dichas funciones tras el plazo indicado.
  2. El personal que desempeñe funciones de dirección de oficina, tendrá como mínimo el nivel VI.

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL

25 abril 2013

 

 

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