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Sección Sindical Estatal CGT BSabadell

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XXIV CONVENIO COLECTIVO DE BANCA

OTRO CONVENIO DE VERGÜENZA

 

Dos años de reuniones han sido necesarios para negociar el XXIV Convenio Colectivo de Banca. Un convenio colectivo, suscrito entre los sindicatos CCOO, UGT y FINE y la patronal bancaria AEB, que ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE el pasado 30 de marzo, y que, sin motivo alguno, condena a las personas que trabajamos en el sector bancario a una cuasi congelación salarial de 5 años, a un registro de jornada ineficaz y fraudulento, a un teletrabajo con un coste no compensado suficientemente y a una inexplicable pérdida de derechos laborales. A la par que renuncia a asuntos importantes como, entre otros, a la supresión de la categoría de acceso a la profesión, la recuperación de los ascensos por capacitación, a la correcta adecuación profesional del personal con funciones comerciales, a la participación real de las plantillas en los beneficios, así como a la incorporación de medidas más efectivas de conciliación y de corresponsabilidad, tan necesarias y demandadas hoy en día.

 

Haremos un breve resumen de lo comentado anteriormente. Resumen que iremos ampliando en hojas temáticas sobre las distintas materias para ahondar en ellas y facilitar su comprensión y alcance.

 

En materia salarial los firmantes han pactado para un sector como el de la banca, que a pesar de lo que nos tratan de vender, goza de buena salud, al reparto de dividendos nos remitimos, una irrisoria subida acumulada en 5 años del 2,50%. Una subida media anual del 0,50% que choca con el 1,89% de la media de los convenios colectivos para el año 2020.

subida salarial convenio banca

A día de hoy, con el sistema de registro de jornada “autodeclarativo” ya implantado en todas las entidades, a nadie se le escapa su perversión e inutilidad. Inútil, porque permite claramente que se continúen prolongando ilegalmente las jornadas y perverso, al dejar su correcto marcaje en manos de una plantilla claramente coaccionada para lo contrario.

 

Con respecto al teletrabajo, el convenio replica básicamente lo estipulado por la ley, incorporando únicamente aquello que ésta dejó lamentablemente al arbitrio de la negociación colectiva. Una vergonzosa compensación económica de 55 “eurazos” al mes para el caso de que se realice el 100% de la jornada a distancia, prorrateándose a la baja en función del porcentaje efectivamente realizado. Una cantidad mísera que no compensa ni los gastos incurridos, ni la puesta disposición de la empresa de parte de nuestras viviendas.

 

Finalmente, los trienios no desaparecen, pero ya comienza su desmantelamiento al haberse pactado que ya no se les apliquen las subidas salariales de convenio tal como venía haciéndose hasta ahora. Es decir, se seguirán de momento devengando, si bien su importe estará congelado de por vida.

 

Por otro lado, mientras las empresas riegan de dividendos a sus accionistas, mayoritariamente fondos buitre, incluso en contra de lo recomendado por los organismos oficiales, las plantillas continuaremos al margen de la participación real en beneficios, al no revertirse el tope de pagas al que ya estábamos sometidos por nefastos convenios colectivos anteriores y al continuar siendo, en el mejor de los casos, las cantidades a percibir ni consolidables, ni pensionables.

 

Desde CGT no podíamos validar con nuestra firma un convenio tan retrógrado como el presente. Más si cabe, cuando ninguna de nuestras asumibles y justas reivindicaciones han sido siquiera tomadas en consideración.

 

Alguien se preguntará cómo y por qué se puede firmar un convenio tan negativo. La respuesta quizás haya que buscarla en las cincuenta personas liberadas que la patronal bancaria ha puesto a disposición de los sindicatos firmantes. Facilidades que redundan en un beneficio cuantificable bastante sencillo de calcular: Basta con multiplicar ese número, 50, por el salario medio anual más sus cotizaciones a la seguridad social, por finalmente el número de años de duración del convenio. La cantidad resultante equivale a unos 12.500.000€.

 

Como puede apreciarse, para algunos es más rentable firmar acuerdos regresivos que movilizarse para mejorar las condiciones salariales y laborales de las plantillas.

5 de abril 2021

Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de
Planificación, de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos (FESIBAC-CGT)
C/ Alenza, 13 planta 2 - 28003 – MADRID

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NUEVO VARAPALO JUDICIAL A BANCO SABADELL

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA ILEGAL LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE INTERINIDAD REALIZADA POR EL BANCO

 

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan: " los contratos de interinidad que se celebran en la empresa deben realizarse con el nivel profesional y salarial que corresponde al trabajador sustituido de nivel salarial VIII, para los años 2017 y posteriores, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y condenando asimismo al abono de la diferencia devengada en el año 2.017 y 2018 entre el salario correspondiente al nivel salarial XI, otorgado a los trabajadores sustitutos y el nivel salarial VIII, de los trabajadores sustituidos, que asciende a 6.815,52 € anuales en el año 2018 y a 6698,3 € anuales en el año 2017, y, en su caso, a las diferencias entre el nivel salarial XI y el nivel salarial IX que ascienden a 4812,05 € anuales en 2018 y a 4729,29 € anuales en 2017, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento."

De nuevo, y ya van …, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo corrigen a banco Sabadell en la aplicación de sus relaciones laborales. Resulta inaceptable, ya que cada vez sorprende menos, que una empresa como banco Sabadell (IBEX35, con presencia nacional e internacional,…) incumpla de forma reiterada la legislación laboral vigente de nuestro país y de la CE, con el único afán de incrementar sus beneficios explotando al personal que trabaja en la entidad financiera.

Resulta paradójico que tenga que ser CGT, sindicato minoritario en banco Sabadell, quien vele por el cumplimiento de la normativa laboral vigente, según parece estos hechos ilegales (formación mifid, contrataciones temporales, incumplimientos de pactos, registro de la jornada,…) no preocupan excesivamente a los sindicatos mayoritarios de la entidad, limitándose a sumarse en el mejor de los casos a las demandas que planteamos (en otros se oponen como en la compensación de la formación MIFID, claro es que ellos mismos imparten los cursos).

Ahora se trata de contratar con nivel mínimo de convenio al personal temporal que sustituye a las y los trabajadores que causan baja con derecho a reserva de puesto de trabajo, en lugar de contratarles con el nivel de la persona sustituida, con el resultado de ahorrarse varios millones de euros que sustraen en salarios al personal afectado y a la Seguridad Social en cotizaciones (TODO UN EJEMPLO PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS Y COMUNITARIAS), dejando a un lado el coste reputacional que acciones como la descrita ocasionan a la empresa.

CGT reclama a la nueva dirección de banco Sabadell un cambio radical en su política laboral, QUE CONSIGA el cumplimiento de la legislación vigente, tanto nacional como comunitaria.

 

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT

16 marzo 2021

 

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NEGOCIACIÓN
XXIV CONVENIO COLECTIVO
DE BANCA

 

UNA SUBIDA SALARIAL INACEPTABLE

MENOS SALARIOS PARA MÁS DIVIDENDOS

 

Nos encontramos nuevamente a dos semanas de finalizar la tercera prórroga de la ultractividad del XXIII Convenio Colectivo de Banca (CCB), tras más de dos años desde su vencimiento. Un momento en donde el último escollo para que el sindicalismo institucional y el amarillo claudique ante las pretensiones de la patronal bancaria AEB, es la subida salarial. En el resto de las cuestiones, de muy corto alcance, ya están de acuerdo.

La AEB propone una subida salarial idéntica a la pactada en el convenio de las cajas, entendiendo con cierta lógica que si estos mismos sindicatos la han firmado allí, por qué no habrían de hacerlo aquí. Una subida consistente en un acumulado del 1,75% en 5 años (0,35% anual). Ante esta hiriente propuesta patronal, CCOO, UGT y FINE que ostentan la mayoría sindical en la mesa de negociación proponen otra, más hiriente si cabe por venir de la parte social, del 3% (0,60% anual).

Es decir, han pasado de reivindicar una subida salarial del 12% en 4 años a una del 3% en 5 años. Subidas ambas ridículas, cuando la media pactada en el año 2020 para convenios de sectores infinitamente menos pudientes que el financiero, se ha situado en torno al 1,56% anual.

menos salarios

Desde CGT no vemos ninguna razón, ni siquiera la coyuntural generada por el COVID-19, para que las plantillas bancarias tengamos que hacer un esfuerzo salarial tan importante, cuando este, además, es a cambio de nada. Es más, ya hay previstos miles de despidos para el año en curso. Despidos pasados, presentes y futuros liquidados en base a salarios del año 2018. De ahí la pretensión de la patronal de querer imponer una subida salarial 0 para los años 2019-2021, ya que de haber otra, por un lado, se le encarecerían los despidos previstos y por otro, tendrían que pagar los atrasos oportunos.

La patronal alega como razón principal para llevar a cabo tal pretensión, que el IPC está en negativo y, por tanto, el que no haya subida salarial, según ella, no conlleva ninguna pérdida de poder adquisitivo. Sin embargo, hemos de decir que ello no es cierto, ya que el año 2019 el IPC subió el +0,8% y el avanzado para el año 2020, que se publicará en breve, se estima que cierre con una bajada del -0,50%. A esta ya diferencia a nuestro favor, habrá que añadirle el IPC del año 2021 que, caso de recuperación de la economía, será bastante superior. Pero es que, aun comprando ese argumento patronal, desde CGT no entendemos por qué las plantillas tendríamos que renunciar a ganar poder adquisitivo. ¿Acaso los bancos renuncian a ganar más?

Los sindicatos más que presumiblemente firmantes tratarán de vendernos para justificar su entrega, que el devengo de trienios también supone, como defiende la patronal, una subida salarial adicional a la pactada. Como si esto no hubiera sido así en los anteriores veintitrés CCB. Así como, que la moderación salarial la aceptan a cambio de que estos no desaparezcan, como si ello pudiera hacerlo de manera unilateral la patronal. Trienios que, por otra parte, parece que no serán revalorizados a partir de ahora en su totalidad, lo que de facto ya comienza a ser una congelación de los mismos.

Y ante este panorama desolador en materia salarial y de empleo, nos encontramos en un momento en donde los bancos, haciendo caso omiso al BCE, tratan por todos los medios de retribuir al accionista, mayormente “fondos buitre”. Algunos incluso cargando a reservas ampliaciones de capital para pagar dividendos. Un deterioro imprudente de sus cuentas, incluso a pesar de ser la banca europea menos solvente.

Es por ello, por lo que desde CGT no podemos aceptar que la congelación de nuestros salarios sirva para pagar dividendos. No se nos puede pedir que el inmenso esfuerzo diario que venimos realizando, más si cabe en tiempos de pandemia en donde estamos poniendo nuestra salud en grave riesgo, revierta únicamente en el bolsillo del accionista.

Por ello pedimos a los presumibles firmantes que no confundan la responsabilidad con la sumisión y que no firmen este convenio en esas deplorables condiciones. Si bien, somos conscientes que su firma les garantiza la concesión de hasta 50 liberados sindicales hasta el 2023. Seguramente eso pese más que el deterioro de nuestras condiciones laborales, aunque lo venderán como que lo hacen para que no finalice la ultractividad del convenio, culpando a la reforma laboral. Eterna excusa que recurrentemente les vale para renunciar a cualquier lucha sindical, de ahí que cómodos con ella no presionen al Gobierno para su derogación.

14 enero 2021

Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de
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CGT RECLAMA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, EL PAGO DE LAS HORAS DE FORMACIÓN NO COMPENSADAS POR MIFID2 Y SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se estiman, como mínimo, 400 mil horas extras realizadas para la formación MIFID2 que no han sido compensadas entre los años 2017 y 2020. CGT reclama, para los y las ocho mil trabajadoras afectadas, que sean abonadas y cotizadas a la Seguridad Social.

El pasado día siete de mayo de 2020 la Sala Social del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación (núm. 200/2018) interpuesto por FESIBAC-CGT contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de junio de 2018 (autos 363/2017). En concreto, la sentencia 297/2020 de la Sala Social del TS falla estimando la demanda y declara el derecho de los trabajadores del Banco Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, en comercialización de productos de inversión y el certificado de asesoramiento financiero a que el tiempo de formación para su obtención se considere tiempo de trabajo efectivo con todas las consecuencias legales”.

La empresa manifestó a toda la representación social y ha quedado probado en los autos mencionados, que el modelo formativo para obtener los certificados EFPA elegido por la empresa es el de certificación externa, en concreto el impartido por la escuela IEF e incluido en la guía técnica 4/2017 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siendo la duración mínima del programa formativo de 80 horas lectivas en el caso del personal que informa sobre dichos productos y 150 horas lectivas en el caso del personal que asesora.

Banco Sabadell ha puesto en marcha, según se acredita en los autos mencionados y ha informado a la representación social, cuatro convocatorias de cada curso por año desde 2017. En total, según declara la empresa, 2.000 trabajadores para el año 2017 y otros tantos para las convocatorias realizadas en los años 2018, 2019 y 2020.

En octubre de 2018, la dirección de Banco Sabadell y los sindicatos ccoo/cuadros/ sicam/csc firmaron un acuerdo para la compensación del exceso sobre la jornada laboral producido por la realización de los cursos que permiten obtener los certificados EFPA, ofreciendo a los y las trabajadoras cuatro días de compensación en el mejor de los casos.

La sentencia deja sin validez el acuerdo aplicado por banco Sabadell desde el mes de octubre de 2018, y obliga a compensar la formación realizada fuera de la jornada laboral con igual tiempo de licencia retribuida o a su abono y cotización para el caso de que no hayan sido compensadas en los cuatro meses siguientes a su realización:

1.- Duración mínima del programa formativo de 80 horas lectivas en el caso del personal que informa frente a las 28 horas compensadas (cuatro días de “vacaciones”) es decir un total de 52 horas pendientes de compensar o pagar a cada trabajador y trabajadora afectada.

2.- Duración mínima del programa formativo de 150 horas lectivas en el caso del personal que asesora frente a las 28 horas compensadas (cuatro días de “vacaciones”) es decir un total de 122 horas pendientes de compensar o pagar a cada trabajador y trabajadora afectada.

La dirección de banco Sabadell, manteniendo su línea de actuación habitual, se niega a cumplir la sentencia del Tribunal Supremo, a facilitar información sobre las horas extras realizadas por la formación mifid2 y la compensación efectuada (dudamos hasta que hayan cumplido el pacto firmado en 2018 con sus cómplices sindicales, quienes siguen defendiendo la aplicación del mismo pese a la sentencia del T. Supremo), por lo que hemos procedido a denunciar los hechos descritos ante la Inspección de Trabajo solicitando adopte las medidas sancionadoras adecuadas a la actuación de la empresa, obligándola, en todo caso, con independencia de la sanción, a subsanar las irregularidades denunciadas y adoptar las medidas necesarias, con carácter urgente, para procurar que las horas extras de formación, pendientes de compensar o abonar, de las y los trabajadores que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, sean compensadas en el supuesto de haberse realizado en los últimos cuatro meses o abonadas y cotizadas de inmediato, solventando el perjuicio producido a la plantilla BS y a la Tesorería de la Seguridad Social.

25 enero 2021

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO

LA RESPUESTA DE CGT

 

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LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A BANCO SABADELL: DEBE INCLUIR LA ANTIGÜEDAD BANCO CAM Y BMN EN LAS PAGAS DE BENEFICIOS DE CONVENIO

 

La Audiencia Nacional condena a banco Sabadell, ante la demandas presentadas por CGT y ALTA, a incluir la antigüedad banco CAM y BMN en las pagas de beneficios de convenio (situación que afecta en general a todo el personal de ambas entidades y particularmente al que se desvinculará en el ajuste laboral 2020, al verse modificado su SAA). 

 

Una vez más, la Audiencia Nacional condena a banco Sabadell por incumplir los pactos de homologación de condiciones de las entidades integradas. De nuevo, la dirección del banco queda en evidencia al no respetar lo firmado en dichos acuerdos, denotando una manifiesta animosidad hacia el personal que proviene de las Cajas de Ahorro y sus condiciones laborales. 

Esta actitud sirve como ejemplo para lo que podemos esperar de la dirección en los pactos firmados pasados, presentes y futuros: incumpliendo sus propios acuerdos y no respetando la legislación vigente, las sentencias de la Audiencia Nacional y las del Tribunal Supremo. 

También llama la atención que los sindicatos mayoritarios de banco Sabadell, habituales firmantes de dichos acuerdos y cómplices de las actuaciones de la dirección BS, no hayan demandado estos atropellos, teniendo que presentar conflicto colectivo sindicatos minoritarios en BS como CGT. 

Aunque la dirección no respeta las sentencias del T. Supremo, no dudamos que recurrirá la sentencia ante dicho tribunal para alargar su efectividad y no aplicarla al personal que se desvincula en el actual plan de ajuste laboral. De hecho ya ha incluido cláusulas en el documento de extinción de la relación laboral, donde los y las trabajadoras afectadas renuncian a reclamar concepto alguno al banco. Todas ellas aceptadas por sus cómplices sindicales: ccoo, ugt, sicam y cuadros.

2 diciembre 2020

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT

 

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