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CGT RECLAMA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, EL PAGO DE LAS HORAS DE FORMACIÓN NO COMPENSADAS POR MIFID2 Y SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se estiman, como mínimo, 400 mil horas extras realizadas para la formación MIFID2 que no han sido compensadas entre los años 2017 y 2020. CGT reclama, para los y las ocho mil trabajadoras afectadas, que sean abonadas y cotizadas a la Seguridad Social.

El pasado día siete de mayo de 2020 la Sala Social del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación (núm. 200/2018) interpuesto por FESIBAC-CGT contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de junio de 2018 (autos 363/2017). En concreto, la sentencia 297/2020 de la Sala Social del TS falla estimando la demanda y declara el derecho de los trabajadores del Banco Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, en comercialización de productos de inversión y el certificado de asesoramiento financiero a que el tiempo de formación para su obtención se considere tiempo de trabajo efectivo con todas las consecuencias legales”.

La empresa manifestó a toda la representación social y ha quedado probado en los autos mencionados, que el modelo formativo para obtener los certificados EFPA elegido por la empresa es el de certificación externa, en concreto el impartido por la escuela IEF e incluido en la guía técnica 4/2017 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, siendo la duración mínima del programa formativo de 80 horas lectivas en el caso del personal que informa sobre dichos productos y 150 horas lectivas en el caso del personal que asesora.

Banco Sabadell ha puesto en marcha, según se acredita en los autos mencionados y ha informado a la representación social, cuatro convocatorias de cada curso por año desde 2017. En total, según declara la empresa, 2.000 trabajadores para el año 2017 y otros tantos para las convocatorias realizadas en los años 2018, 2019 y 2020.

En octubre de 2018, la dirección de Banco Sabadell y los sindicatos ccoo/cuadros/ sicam/csc firmaron un acuerdo para la compensación del exceso sobre la jornada laboral producido por la realización de los cursos que permiten obtener los certificados EFPA, ofreciendo a los y las trabajadoras cuatro días de compensación en el mejor de los casos.

La sentencia deja sin validez el acuerdo aplicado por banco Sabadell desde el mes de octubre de 2018, y obliga a compensar la formación realizada fuera de la jornada laboral con igual tiempo de licencia retribuida o a su abono y cotización para el caso de que no hayan sido compensadas en los cuatro meses siguientes a su realización:

1.- Duración mínima del programa formativo de 80 horas lectivas en el caso del personal que informa frente a las 28 horas compensadas (cuatro días de “vacaciones”) es decir un total de 52 horas pendientes de compensar o pagar a cada trabajador y trabajadora afectada.

2.- Duración mínima del programa formativo de 150 horas lectivas en el caso del personal que asesora frente a las 28 horas compensadas (cuatro días de “vacaciones”) es decir un total de 122 horas pendientes de compensar o pagar a cada trabajador y trabajadora afectada.

La dirección de banco Sabadell, manteniendo su línea de actuación habitual, se niega a cumplir la sentencia del Tribunal Supremo, a facilitar información sobre las horas extras realizadas por la formación mifid2 y la compensación efectuada (dudamos hasta que hayan cumplido el pacto firmado en 2018 con sus cómplices sindicales, quienes siguen defendiendo la aplicación del mismo pese a la sentencia del T. Supremo), por lo que hemos procedido a denunciar los hechos descritos ante la Inspección de Trabajo solicitando adopte las medidas sancionadoras adecuadas a la actuación de la empresa, obligándola, en todo caso, con independencia de la sanción, a subsanar las irregularidades denunciadas y adoptar las medidas necesarias, con carácter urgente, para procurar que las horas extras de formación, pendientes de compensar o abonar, de las y los trabajadores que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, sean compensadas en el supuesto de haberse realizado en los últimos cuatro meses o abonadas y cotizadas de inmediato, solventando el perjuicio producido a la plantilla BS y a la Tesorería de la Seguridad Social.

25 enero 2021

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO

LA RESPUESTA DE CGT

 

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NEGOCIACIÓN
XXIV CONVENIO COLECTIVO
DE BANCA

 

UNA SUBIDA SALARIAL INACEPTABLE

MENOS SALARIOS PARA MÁS DIVIDENDOS

 

Nos encontramos nuevamente a dos semanas de finalizar la tercera prórroga de la ultractividad del XXIII Convenio Colectivo de Banca (CCB), tras más de dos años desde su vencimiento. Un momento en donde el último escollo para que el sindicalismo institucional y el amarillo claudique ante las pretensiones de la patronal bancaria AEB, es la subida salarial. En el resto de las cuestiones, de muy corto alcance, ya están de acuerdo.

La AEB propone una subida salarial idéntica a la pactada en el convenio de las cajas, entendiendo con cierta lógica que si estos mismos sindicatos la han firmado allí, por qué no habrían de hacerlo aquí. Una subida consistente en un acumulado del 1,75% en 5 años (0,35% anual). Ante esta hiriente propuesta patronal, CCOO, UGT y FINE que ostentan la mayoría sindical en la mesa de negociación proponen otra, más hiriente si cabe por venir de la parte social, del 3% (0,60% anual).

Es decir, han pasado de reivindicar una subida salarial del 12% en 4 años a una del 3% en 5 años. Subidas ambas ridículas, cuando la media pactada en el año 2020 para convenios de sectores infinitamente menos pudientes que el financiero, se ha situado en torno al 1,56% anual.

menos salarios

Desde CGT no vemos ninguna razón, ni siquiera la coyuntural generada por el COVID-19, para que las plantillas bancarias tengamos que hacer un esfuerzo salarial tan importante, cuando este, además, es a cambio de nada. Es más, ya hay previstos miles de despidos para el año en curso. Despidos pasados, presentes y futuros liquidados en base a salarios del año 2018. De ahí la pretensión de la patronal de querer imponer una subida salarial 0 para los años 2019-2021, ya que de haber otra, por un lado, se le encarecerían los despidos previstos y por otro, tendrían que pagar los atrasos oportunos.

La patronal alega como razón principal para llevar a cabo tal pretensión, que el IPC está en negativo y, por tanto, el que no haya subida salarial, según ella, no conlleva ninguna pérdida de poder adquisitivo. Sin embargo, hemos de decir que ello no es cierto, ya que el año 2019 el IPC subió el +0,8% y el avanzado para el año 2020, que se publicará en breve, se estima que cierre con una bajada del -0,50%. A esta ya diferencia a nuestro favor, habrá que añadirle el IPC del año 2021 que, caso de recuperación de la economía, será bastante superior. Pero es que, aun comprando ese argumento patronal, desde CGT no entendemos por qué las plantillas tendríamos que renunciar a ganar poder adquisitivo. ¿Acaso los bancos renuncian a ganar más?

Los sindicatos más que presumiblemente firmantes tratarán de vendernos para justificar su entrega, que el devengo de trienios también supone, como defiende la patronal, una subida salarial adicional a la pactada. Como si esto no hubiera sido así en los anteriores veintitrés CCB. Así como, que la moderación salarial la aceptan a cambio de que estos no desaparezcan, como si ello pudiera hacerlo de manera unilateral la patronal. Trienios que, por otra parte, parece que no serán revalorizados a partir de ahora en su totalidad, lo que de facto ya comienza a ser una congelación de los mismos.

Y ante este panorama desolador en materia salarial y de empleo, nos encontramos en un momento en donde los bancos, haciendo caso omiso al BCE, tratan por todos los medios de retribuir al accionista, mayormente “fondos buitre”. Algunos incluso cargando a reservas ampliaciones de capital para pagar dividendos. Un deterioro imprudente de sus cuentas, incluso a pesar de ser la banca europea menos solvente.

Es por ello, por lo que desde CGT no podemos aceptar que la congelación de nuestros salarios sirva para pagar dividendos. No se nos puede pedir que el inmenso esfuerzo diario que venimos realizando, más si cabe en tiempos de pandemia en donde estamos poniendo nuestra salud en grave riesgo, revierta únicamente en el bolsillo del accionista.

Por ello pedimos a los presumibles firmantes que no confundan la responsabilidad con la sumisión y que no firmen este convenio en esas deplorables condiciones. Si bien, somos conscientes que su firma les garantiza la concesión de hasta 50 liberados sindicales hasta el 2023. Seguramente eso pese más que el deterioro de nuestras condiciones laborales, aunque lo venderán como que lo hacen para que no finalice la ultractividad del convenio, culpando a la reforma laboral. Eterna excusa que recurrentemente les vale para renunciar a cualquier lucha sindical, de ahí que cómodos con ella no presionen al Gobierno para su derogación.

14 enero 2021

Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de
Planificación, de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos (FESIBAC-CGT)
C/ Alenza, 13 planta 2 - 28003 – MADRID

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  · www.fesibac.org · @CGTfesibac

 

 
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LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A BANCO SABADELL: DEBE INCLUIR LA ANTIGÜEDAD BANCO CAM Y BMN EN LAS PAGAS DE BENEFICIOS DE CONVENIO

 

La Audiencia Nacional condena a banco Sabadell, ante la demandas presentadas por CGT y ALTA, a incluir la antigüedad banco CAM y BMN en las pagas de beneficios de convenio (situación que afecta en general a todo el personal de ambas entidades y particularmente al que se desvinculará en el ajuste laboral 2020, al verse modificado su SAA). 

 

Una vez más, la Audiencia Nacional condena a banco Sabadell por incumplir los pactos de homologación de condiciones de las entidades integradas. De nuevo, la dirección del banco queda en evidencia al no respetar lo firmado en dichos acuerdos, denotando una manifiesta animosidad hacia el personal que proviene de las Cajas de Ahorro y sus condiciones laborales. 

Esta actitud sirve como ejemplo para lo que podemos esperar de la dirección en los pactos firmados pasados, presentes y futuros: incumpliendo sus propios acuerdos y no respetando la legislación vigente, las sentencias de la Audiencia Nacional y las del Tribunal Supremo. 

También llama la atención que los sindicatos mayoritarios de banco Sabadell, habituales firmantes de dichos acuerdos y cómplices de las actuaciones de la dirección BS, no hayan demandado estos atropellos, teniendo que presentar conflicto colectivo sindicatos minoritarios en BS como CGT. 

Aunque la dirección no respeta las sentencias del T. Supremo, no dudamos que recurrirá la sentencia ante dicho tribunal para alargar su efectividad y no aplicarla al personal que se desvincula en el actual plan de ajuste laboral. De hecho ya ha incluido cláusulas en el documento de extinción de la relación laboral, donde los y las trabajadoras afectadas renuncian a reclamar concepto alguno al banco. Todas ellas aceptadas por sus cómplices sindicales: ccoo, ugt, sicam y cuadros.

2 diciembre 2020

CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT

 

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AJUSTE LABORAL 2020: UNA NEGOCIACIÓN VICIADA POR LA MALA FE DE LA DIRECCIÓN

Ante la comunicación de negociaciones para una inminente fusión con BBVA y, a solicitud de la mayoría de  los sindicatos, se suspenden las negociaciones una semana con objeto de valorar  la nueva situación en que nos encontramos. Por nuestra parte, consideramos que ha habido MALA FE por parte de la dirección en esta negociación, planteando un ajuste laboral sustentado en la continuidad en solitario del banco mientras negociaban la fusión con BBVA.

El ajuste de 1875 personas comunicado por la dirección para mejorar la eficiencia del banco y conseguir mantenerse en solitario, se convierte ahora en una reducción de plantilla previa dentro de los planes de fusión con BBVA.

Consideramos que ha habido mala fe en la negociación por parte de la dirección del banco, quien en ningún momento nos ha comunicado que hubiera negociaciones, contactos o acuerdos con BBVA para dicha fusión, teniendo que enterarnos por la prensa y un día antes de finalizar el proceso de negociación (situación provocada por la obligación legal de comunicar ante la CNMV la venta de división bancaria de BBVA en USA).

Lo que si nos contestaban reiteradamente, ante nuestras preguntas sobre las causas del ajuste, era que se justificaba con la mejora de la eficiencia del banco para poder continuar en solitario, que la negociación tenía que resolverse con la máxima urgencia: dos semanas; y firmarse este mes de noviembre, ahora ya sabemos que el objetivo era conseguir abaratar costes antes de publicar la fusión con BBVA  (“NOCTURNIDAD Y ALEVOSÍA”, qué menos se puede esperar de una dirección que incumple la legislación laboral de forma reiterada, incluidas las sentencias del Tribunal Supremo).

La dirección nos ha comunicado su voluntad de continuar con el ajuste laboral vigente pero,  para CGT el cambio de escenario  es evidente, debido a que las condiciones ofrecidas por la dirección de banco Sabadell son claramente inferiores a las ofertadas en BBVA, convirtiéndose las mismas en una referencia mínima OBLIGADA para las negociaciones en curso.

 

PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES

 

17 NOVIEMBRE 2020

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AJUSTE LABORAL 2020. INFORME REUNIÓN 12/11/2020

LA PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN ES INSUFICIENTE

 

La dirección mejora las indemnizaciones para los despidos del personal, entre 56 y 62 años: 72 % del salario  anualizado, y eleva el tope máximo a 270.000 €. Los despidos “incentivados” se mantienen en 35 días por año trabajado, aumentando el límite máximo hasta los 18 meses. La propuesta nos parece insuficiente, ya que hay que descontar impuestos y puede perjudicar, tanto el acceso a  la jubilación anticipada a  los 63 años, como su importe.

Además comunica:

  • El orden de salida se realizará teniendo en cuenta la edad del personal afectado.
  • Las aportaciones al plan de pensiones se realizarán hasta la fecha de desvinculación (1º trimestre 2021).
  • Los incentivos 2020 se cobrarán de igual forma que el resto de la plantilla.
  • Los criterios para no aceptar solicitudes serán geográficos y por conocimientos específicos (sin más explicaciones).
  • El acuerdo se trasladará a filiales si hay acuerdo en BS.
  • No habrá indemnización ni cotización mas allá de los 63 años para el personal entre 56 y 62 años.
  • Descarta ampliar el tramo hasta los 55 años y vincular los despidos a nuevas contrataciones indefinidas.

 

La totalidad de los sindicatos hemos valorado esta oferta como insuficiente, trasladando a la dirección, la necesidad de extender la indemnización y la cotización a la SS más allá de los 63 años, para el caso de no poder acceder a la jubilación anticipada en dicha edad.

 12 de noviembre 2012

PRÓXIMA Y ÚLTIMA REUNIÓN: 17 DE NOVIEMBRE 

 

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